Alcaldía del Ayuntamiento de BérchulesExpediente: 363/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Contrato de suministro de energía eléctrica para el Ayuntamiento de Bérchules
Información sobre la licitación Contrato de suministro de energía eléctrica para el Ayuntamiento de Bérchules de Alcaldía del Ayuntamiento de Bérchules. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Bérchules, del CPV 09000000 o en Granada.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Granada
- Código NUTS
- ES614
Adjudicación
Desierto
- Presupuesto base (sin IVA)
- 21.570,25 €
- Ofertas recibidas
- 0 (0 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 0,00 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
Dos (2) prórrogas de un (1) año cada una
Criterios de adjudicación
- Oferta económica - término energía(Automático)Ponderación: 40
- Oferta económica - término potencia(Automático)Ponderación: 20
- Establecimiento de jornadas formativas y de concienciación presenciales(Automático)Ponderación: 20
Solvencia económica y financiera
- Declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles. Debiendo superar en alguno de los ejercicios, un mínimo de 1,5 veces del valor anual medio del contrato. Importe a acreditar 32.355 Euros El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, se entenderá cumplido el requisito si se han presentado en el registro oficial con tres meses de antelación al anuncio de licitación, aunque aún no hayan sido registradas. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil; mediante declaración tributaria donde se refleje el volumen anual de negocios o mediante certificación de la AEAT del volumen anual de negocio.
Solvencia técnica o profesional
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella con una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de su solvencia técnica o profesional no podrá efectuarse mediante la exigencia de una relación de los principales suministros realizados, debiendo acreditarse por los medios previstos en el presente pliego. Las empresas de nueva creación deberán acreditar su solvencia técnica o profesional mediante la aportación de los siguientes medios: a) Declaración de medios personales y materiales Declaración responsable en la que se indiquen los medios personales y materiales de que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato, que deberán ser adecuados para la correcta prestación del suministro eléctrico, incluyendo, al menos: -Personal técnico o especializado en la gestión de contratos de suministro energético. -Sistemas de gestión y control del consumo eléctrico. -Plataformas de facturación electrónica y atención a usuarios.
- Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los últimos TRES (3) años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. Se entenderá que cumple la técnica si el importe anual acumulado, en al menos uno de los últimos tres años, en el ámbito objeto del contrato, es igual o superior (70% valor anual medio del contrato): Cifra: 15.099 Euros Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste. A falta de éstos, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder de éste que acrediten la realización de la prestación.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el adjudicatario deberá adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales necesarios para su correcta ejecución. En particular, el adjudicatario deberá disponer, como mínimo, de: a) Medios personales: -Personal cualificado para la gestión del contrato y atención a incidencias. -Interlocutor único o responsable del contrato. b) Medios materiales y técnicos: -Sistemas de gestión y seguimiento de consumos eléctricos. -Plataforma de facturación electrónica. -Herramientas de atención al cliente y gestión de incidencias. El adjudicatario deberá presentar, con carácter previo a la formalización del contrato, compromiso de adscripción de dichos medios. La adscripción de medios tendrá carácter de obligación esencial, a los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público. El órgano de contratación podrá verificar en cualquier momento la disponibilidad efectiva de los medios adscritos.
Garantías
- Provisional: 0 %
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 09000000
- 09310000
Cargando datos del organismo…
Cargando licitaciones relacionadas…
Cargando adjudicaciones similares…