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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de CamasExpediente: 11745/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato Mixto de Suministros y Servicios para la Adquisición de Equipos de Videoconferencia y Pantallas de Videowall (Subvención Diputación de Sevilla).

Información sobre la licitación Contrato Mixto de Suministros y Servicios para la Adquisición de Equipos de Videoconferencia y Pantallas de Videowall (Subvención Diputación de Sevilla) de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Camas. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Camas, del CPV 32322000 o en Sevilla.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Camas

NIF: P4102100G

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Sevilla
Código NUTS
ES618

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
26.589,63 €
Importe adjudicado (con IVA)
32.173,45 €
Presupuesto base (sin IVA)
38.842,00 €
Baja
31,54 %
Ofertas recibidas
4 (4 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
32.173,45 € – 38.300,05 €
Fecha de adjudicación
22/09/2026
Formalización del contrato
23/09/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Criterios de adjudicación

  • El mejor precio(Automático)Ponderación: 50
  • Todos los componentes suministrados (videowall, pantalla táctil de videoconferencia, atril multimedia y dongles de compartición inalámbrica) pertenecen a un mismo fabricante(Automático)Ponderación: 15
  • La pantalla táctil de videoconferencias dispone al menos de triple cámara integrada de 50MP(Automático)Ponderación: 7
  • El atril multimedia es regulable en altura eléctricamente, dispone de ruedas y de un segundo micrófono(Automático)Ponderación: 7
  • La pantalla táctil de videoconferencias dispone al menos de una matriz de 12 micrófonos(Automático)Ponderación: 7
  • Procesadora / controladora / escaladora y PC con Windows 11 Pro del videowall integrados en la propia pantalla (no elimina la obligatoriedad del rack)(Automático)Ponderación: 7
  • Los módulos del videowall utilizan tecnología COB(Automático)Ponderación: 7

Solvencia económica y financiera

  • En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.

Solvencia técnica o profesional

  • En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Códigos CPV

  • 32322000
  • 32323000
  • 32232000

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