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Consejo de Administración de la Sociedad Municipal Aguas de Burgos, S.A.Expediente: 013/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contratación del servicio de aseguramiento de las coberturas de responsabilidad civil para la Sociedad Municipal Aguas de Burgos S.A., tramitado mediante procedimiento abierto simplificado.

Información sobre la licitación Contratación del servicio de aseguramiento de las coberturas de responsabilidad civil para la Sociedad Municipal Aguas de Burgos S.A., tramitado mediante procedimiento abierto simplificado de Consejo de Administración de la Sociedad Municipal Aguas de Burgos, S.A.. Puedes consultar otras licitaciones de Consejo de Administración de la Sociedad Municipal Aguas de Burgos, S.A., del CPV 66516000 o en Burgos.

Organismo contratante

Consejo de Administración de la Sociedad Municipal Aguas de Burgos, S.A.

NIF: A09520099

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Burgos
Código NUTS
ES412

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 24 meses

Criterios de adjudicación

  • Precio(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • Otros

Solvencia técnica o profesional

  • Otros

Requisitos específicos

  • Acreditación de la Compañía Aseguradora de estar inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90.1 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de serviciosLa integración de solvencia en la forma prevista en el artículo 75 de la LCSP (Integración de la solvencia con medios externos) se admitirá siempre y cuando el licitador demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de la solvencia y medios de la entidad con la que integre su solvencia. La entidad a la que recurra el licitador no podrá estar incursa en una prohibición de contratar. Cuando un licitador desee recurrir a las capacidades de otras entidades demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. Cuando el licitador recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, la Sociedad Municipal Aguas de Burgos podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre el licitador y dichas entidades en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, los licitadores únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En el contrato que se formalice con la Sociedad Municipal Aguas de Burgos se recogerá el compromiso anteriormente referido. Esta obligación tendrá carácter esencial de conformidad con lo previsto en el artículo 211 f) de la LCSP.Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, según se indica en el punto 20 apartado h).

Códigos CPV

  • 66516000

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