Presidencia de la Autoridad Portuaria de BalearesExpediente: INV25-0100Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Dragado de recuperación de calados en la bocana del puerto del Molinar
Información sobre la licitación Dragado de recuperación de calados en la bocana del puerto del Molinar de Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares. Puedes consultar otras licitaciones de Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares, del CPV 90513600 o en Illes Balears.
Organismo contratante
Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares
NIF: Q0767004E
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Mallorca
- Código NUTS
- ES532
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 495.488,46 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 599.541,04 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 598.416,02 €
- Baja
- 17,2 %
- Ofertas recibidas
- 3 (2 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 495.488,46 € – 586.447,70 €
- Fecha de adjudicación
- 01/10/2026
Documentos
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 5 años
Criterios de adjudicación
- 1. Precio (80 %)(Automático)Ponderación: 80
- 2. Sistema de gestión ambiental (20%)(Automático)Ponderación: 20
Solvencia técnica o profesional
- Según el artículo 90.1.a) de la LCSP: La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse mediante la relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, ejecutados en el curso de los tres últimos años, con indicación de su importe, fecha y destinatario, público o privado. De conformidad con el artículo 90.2 de la LCSP, el importe anual acumulado del año de mayor ejecución deberá ser igual o superior a 83. 778,24 € sin IVA, cuantía que representa el 70% de la anualidad media del contrato, calculada sobre una anualidad media de 119.683,20 € sin IVA.
Requisitos específicos
- Según el artículo 90.1.a) de la LCSP:La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse mediante la relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, ejecutados en el curso de los tres últimos años, con indicación de su importe, fecha y destinatario, público o privado. De conformidad con el artículo 90.2 de la LCSP, el importe anual acumulado del año de mayor ejecución deberá ser igual o superior a 83. 778,24 € sin IVA, cuantía que representa el 70% de la anualidad media del contrato, calculada sobre una anualidad media de 119.683,20 € sin IVA.Según el artículo 87.1.a)Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas con una anualidad mínima de: 400.000,00 € sin IVA.
Códigos CPV
- 90513600
- 71351900
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