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Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental de la Junta de Castilla y LeónExpediente: A2026/002942Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Adquisición de mojones y herramientas de colocación para el replanteo de las fincas de reemplazo resultantes de las concentraciones parcelarias finalizadas en Castilla y León en 2026.

Información sobre la licitación Adquisición de mojones y herramientas de colocación para el replanteo de las fincas de reemplazo resultantes de las concentraciones parcelarias finalizadas en Castilla y León en 2026 de Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental de la Junta de Castilla y León. Puedes consultar otras licitaciones de Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental de la Junta de Castilla y León, del CPV 44530000 o en Castilla y León.

Organismo contratante

Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental de la Junta de Castilla y León

NIF: S4711001J

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Castilla y León
Código NUTS
ES41

Adjudicación

Adjudicado

FAYNOT INDUSTRIE S.A.
Importe adjudicado (sin IVA)
187.554,39 €
Importe adjudicado (con IVA)
226.940,81 €
Presupuesto base (sin IVA)
215.771,64 €
Baja
13,08 %
Ofertas recibidas
1 (0 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
14/10/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 3 meses

Criterios de adjudicación

  • Evaluación del coste(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica o profesional

  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 a) de la LCSP la acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato. A requerimiento del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público,; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 h) de la LCSP los licitadores que tengan la condición de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de la solvencia técnica se acreditará mediante los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresas, y en particular del responsable o responsables del control de calidad del suministro, así como de los técnicos encargados directamente del mismo. Se especifican como títulos o acreditaciones académicas o profesionales exigidas y como documentos admitidos para su acreditación los siguientes: Copia compulsada del título académico de Ingeniero Industrial o Ingeniero Técnico Industrial del responsable o responsables de la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. El número de técnicos requeridos para la prestación será al menos de dos con una experiencia mínima de 12 meses. Documentos admitidos para su acreditación: Copia compulsada del título homologado de acuerdo con la legislación vigente en materia educativa dentro del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Declaración sobre personas con discapacidad
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Códigos CPV

  • 44530000
  • 34928470

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