Instituto de Estudios GienensesExpediente: CO-2026/002492Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Servicio de Transporte de Obras Artísticas pertenecientes al Instituto de Estudios Giennenses.
Información sobre la licitación Servicio de Transporte de Obras Artísticas pertenecientes al Instituto de Estudios Giennenses de Instituto de Estudios Gienenses. Puedes consultar otras licitaciones de Instituto de Estudios Gienenses, del CPV 60000000 o en Jaén.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Jaén
- Código NUTS
- ES616
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPPT.PDFAbrir original
- AnexoGuias Licitadores Preparacion y Presentacion Ofertas.pdfAbrir original
- AnexoMODELOS ANEXOS PCAP.docAbrir original
- ExpedienteResolucion rectificación error materialAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteResolución de relicitaciónAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
Posibilidad de modificación de hasta un máximo del 20% del precio inicial. Ver Apartado 28 del Anexo I del PCAP.
Posibilidad de prórroga de 1 año. Ver apartado 11 del Anexo I del PCAP
Criterios de adjudicación
- 1. Precio unitario por transporte por kilómetro recorrido. Vehículo de dos ejes de carga general.(Automático)Ponderación: 60
- 3. Precio unitario por transporte por cuadro mediano (1m-2m)(Automático)Ponderación: 30
- 2. Precio unitario por embalaje (cartón o burbuja)(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- Artículo 87.1 Letra a) LCSP: Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Deberá acreditarse mediante el volumen anual de negocios correspondiente al mejor ejercicio dentro de los tres últimos concluidos, debiendo justificar en el año de mayor volumen que éste es igual o superior a 30.000,00 €. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Ver Apartado 14 del Anexo I del PCAP. No obstante, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable.
Solvencia técnica o profesional
- Artículo 90.1 Letra a) LCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato: servicios realizados de igual CPV (tres primeros dígitos) El importe acumulado anual de trabajos habrá de ser al menos durante alguno de los tres años considerados, igual o mayor al importe de 30.000,00 €. Ver Apartado 14 del Anexo I del PCAP. No obstante, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable.
- Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 letra e) LCSP, los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta obligación se califica de esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Ver apartado 26 del Anexo I del PCAP. No obstante, a efectos de concurrir a la licitación se considerará cumplido con la declaración responsable.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Capacidad de obrar
- No estar incurso en incompatibilidades
- No prohibición para contratar
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Declaración sobre personas con discapacidad
Códigos CPV
- 60000000
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