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Alcaldia del Ayuntamiento de ArjonillaExpediente: 757/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contratación de monitores clases de instrumento para la escuela de música de Arjonilla.

Información sobre la licitación Contratación de monitores clases de instrumento para la escuela de música de Arjonilla de Alcaldia del Ayuntamiento de Arjonilla. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldia del Ayuntamiento de Arjonilla, del CPV 80000000 o en Jaén.

Organismo contratante

Alcaldia del Ayuntamiento de Arjonilla

NIF: P2300700H

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Jaén
Código NUTS
ES616

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
10.193,20 €
Importe adjudicado (con IVA)
10.193,20 €
Presupuesto base (sin IVA)
10.200,00 €
Baja
0,07 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
10.193,20 € – 10.200,00 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Cabe la posibilidad de prórrogas sucesivas de UN AÑO, hasta un máximo de tres, siendo, por tanto, de cuatro años la duración máxima del contrato. Ver clausula quinta del PCAP.

Criterios de adjudicación

  • Precio(Automático)Ponderación: 75
  • Proyecto auto organizativo del servicio.(Juicio de valor)Ponderación: 25

Solvencia económica y financiera

  • Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten su solvencia económica, financiera. Solvencia económica o financiera. Volumen anual de negocio por importe igual o superior al valor estimado del contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Se acreditará de cualquiera de las siguientes formas: - Por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. - Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Ver clausula octava del PCAP.

Solvencia técnica o profesional

  • Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten su solvencia técnica o profesional. Relación de los servicios o trabajos de igual o similar naturaleza al objeto del presente contrato que el licitador haya realizado en los últimos tres años en la que se concrete importe, fechas, destinatario público o privado de los mismos. A la citada relación se acompañará de certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica si, de la documentación aportada, resulta que la persona física o jurídica acredita haber prestado uno o varios servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. Ver clausula octava del PCAP.

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 80000000

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