Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de PepinoExpediente: ABSIS 680/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:
pavimentacion varias calles de la urbanizacion prado del arca en el municipio de Pepino Toledo) mediante procedimiento abierto simplificado
Información sobre la licitación pavimentacion varias calles de la urbanizacion prado del arca en el municipio de Pepino Toledo) mediante procedimiento abierto simplificado de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pepino. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pepino, del CPV 45000000 o en Toledo.
Organismo contratante
Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pepino
NIF: P4513300F
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Toledo
- Código NUTS
- ES425
Documentos
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 1 mes
No se admiten prórrogas
Criterios de adjudicación
- OFERTA ECONOMICA(Automático)Ponderación: 75
- Crit. basados en juicios de valor(Juicio de valor)Ponderación: 25
- Declaración ambiental de producto de mezclas asfálticas(Automático)Ponderación: 10
- Registro Huella de Carbono de la Planta de aglomerado(Automático)Ponderación: 10
- Sellos de Calidad, Medioambiente, Seguridad y salud y Seguridad Vial.(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- Se justificará la solvencia económica y financiera, en el ámbito de lo establecido en el artículo 87 de la LCSP, mediante: Volumen anual de negocios, en el ámbito que se refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. La cifra deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos relativos a sus cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si no estuvieran obligados a presentar sus cuentas en dicho Registro, podrán acreditar la cifra anual de negocio mediante la declaración anual de IVA o mediante los ingresos de explotación declarados en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, u otras declaraciones de similar naturaleza acreditativas de los ingresos de la explotación. En todo caso, junto con la documentación a que hace referencia el párrafo anterior, se habrá de presentar una declaración del empresario, indicando el volumen anual de negocios. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario, de acuerdo con los datos reflejados en dicho Registro, salvo prueba en contrario.
- la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario, de acuerdo con los datos reflejados en dicho Registro, salvo prueba en contrario.
Solvencia técnica o profesional
- Se justificará la solvencia técnica o profesional, en el ámbito de lo establecido en el artículo 88 de la LCSP, por los medios siguientes: Se acreditará mediante una relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución, estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término, en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Si es empresa de nueva creación, mediante la acreditación de lo especificado en el apartado f) del número uno del artículo 88 de la L.C.S.P.
Requisitos específicos
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 45000000
- 45233000
- 45233252
- 45233200
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