Instituto Tecnológico de Canarias S.A.Expediente: 0423/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:
“Obra para la sustitución de equipo de producción de agua fría para climatización en Edificio calle Cebrián del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.”
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Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Canarias
- Código NUTS
- ES70
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 79.204,95 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 84.749,30 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 102.173,57 €
- Baja
- 22,48 %
- Ofertas recibidas
- 5 (5 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 0,00 € – 79.204,95 €
- Fecha de adjudicación
- 13/08/2026
Documentos
- PCAP6 PCAP AS Obra sustitucion equipo agua fria exp 0423 2026 vf4 - SE.pdfAbrir original
- PPT5 PPT Obra sustitucion Enfriadora EXP 0423-2026- SEFYCU 74.pdfAbrir original
- AnexoAnexo I - Solicitud de participacion 0423 2026.pdfAbrir original
- AnexoAnexo VI - Sustitucion enfriadora ITC 0423 2026.BC3Abrir original
- AnexoAnexo III-A - Aval 0423 2026.pdfAbrir original
- AnexoAnexo V - Proyecto tecnico 0423 2026.PDFAbrir original
- AnexoAnexo IV-B - Codigo de conducta para proveedores 0423 2026.pdfAbrir original
- AnexoAnexo II - Oferta y garantia 0423 2026.pdfAbrir original
- AnexoAnexo IV -A Codigo conducta ITC 0423 2026.pdfAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 120 días
Criterios de adjudicación
- Oferta Económica (Baja porcentual ofertada)(Automático)Ponderación: 75
- Mejora de la garantía(Automático)Ponderación: 25
Solvencia económica y financiera
- El Anexo I suplirá en la fase de licitación la documentación relativa a capacidad de obrar, personalidad, representación, no estar incurso en las prohibiciones para contratar y solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 159.4.c) de la LCSP. A idénticos efectos el licitador podrá, a su elección, presentar alternativamente el Documento Europeo Único de contratación (DEUC). Únicamente la empresa propuesta como adjudicataria deberá acreditar este requisito.
- El Anexo I suplirá en la fase de licitación la documentación relativa a capacidad de obrar, personalidad, representación, no estar incurso en las prohibiciones para contratar y solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 159.4.c) de la LCSP. A idénticos efectos el licitador podrá, a su elección, presentar alternativamente el Documento Europeo Único de contratación (DEUC). Únicamente la empresa propuesta como adjudicataria deberá acreditar este requisito. Si se trata de profesionales que no tengan la condición de empresarios, deberán presentar justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, cuya cobertura sea de importe no inferior al 70% valor estimado del contrato
Solvencia técnica o profesional
- Para la acreditación de la solvencia técnica o profesional de los empresarios, se tendrá en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que se acreditará por los medios siguientes: a) Relación de las obras de sustitución de equipo de producción de agua fría para climatización en edificios de similares características a las del objeto del contrato en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en obras de sustitución de equipo de producción de agua fría para climatización en edificios de similares características a las del objeto del contrato en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 78.673,65 € (importe correspondiente al 70% del valor estimado del contrato). Dado que existe CPV que se corresponde exactamente con el objeto del contrato, la igual naturaleza del objeto del contrato se determinará si coinciden los trabajos con el CPV de obras 45331220: Trabajos de instalación de aire acondicionado.
- Declaración indicando el personal técnico, esté o no integrado en la empresa, del que esta disponga para la ejecución de las obras
- Indicación mediante declaración responsable de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar indicando en la misma la empresa y tareas objeto del contrato de obra que va a subcontratar, el compromiso de la empresa subcontratada de cumplir con las condiciones exigibles en base al Proyecto Técnico (Anexo V) y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y que, seguirá las pautas marcadas por el técnico responsable del ITC y la Dirección Facultativa.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Declaración sobre personas con discapacidad
Códigos CPV
- 45331220
- 42512000
- 42512300
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