Junta de Gobierno del Ayuntamiento de VinarósExpediente: 3407/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad, de la Actuación de la Banda Tributo a Queen, God Save The Queen, mediante Agente Artístico en Régimen de Exclusividad.
Información sobre la licitación Contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad, de la Actuación de la Banda Tributo a Queen, God Save The Queen, mediante Agente Artístico en Régimen de Exclusividad de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vinarós. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vinarós, del CPV 92312100 o en Castellón/Castelló.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Vinarós
NIF: P1213800D
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Privado
- Procedimiento
- Negociado sin publicidad
- Tramitación
- Urgente
- Lugar de ejecución
- Castellón/Castelló
- Código NUTS
- ES522
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 33.600,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 40.656,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 33.700,00 €
- Baja
- 0,3 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 33.600,00 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAPPCAP NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD GOD SAVE THE QUEEN - tramit ancip.pdfAbrir original
- PPTPPT NEGOC GOD SAVE THE QUEEN.pdfAbrir original
- ExpedienteConvocatoria Mesa Contratación 02-06-2026 a las 12hAbrir original
- ExpedienteActa Firmada Mesa Contratación 08-06-2026 a las 13hAbrir original
- ExpedienteActa Firmada Mesa Contratación 26-05-2026 a las 9hAbrir original
- ExpedienteConvocatoria Mesa Contratación 26-05-2026 a las 9hAbrir original
- ExpedienteActa Firmada Mesa Contratación 02-06-2026 a las 12hAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 día
No se establece la posibilidad de prórroga.
Criterios de adjudicación
- el mejor precio ofrecido(Automático)Ponderación: 75
- mejoras relacionadas con la calidad(Automático)Ponderación: 25
Solvencia económica y financiera
- 1.- Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles. El volumen de negocios mínimo exigido será de una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en este registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en qué hubiere de estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán el volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. La acreditación de la inscripción del empresario en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Cualificadas del Sector Público acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario a tenor de lo que en ellos se disponga. 2.- Cuando el empresario por una razón válida, no esté en condiciones de presentar la solvencia económica y financiera detallada en el punto 1 podrá, de acuerdo con el artículo 86.1 LCSP acreditar la solvencia económica y financiera mediante declaración apropiada de entidad financiera de acuerdo con el siguiente modelo (o similar): “por parte de esta entidad se declara la aptitud económica y financiera de la mercantil .......................... para contratar con el Ayuntamiento de Vinaròs.”
Solvencia técnica o profesional
- 1.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la cual se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de estos; Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acreditan la realización de la prestación. Se requerirá como mínimo haber realizado trabajos de igual o similar naturaleza en los tres últimos años y por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución que sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. 2.- Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años), su solvencia técnica se acreditará por el siguiente medio de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90.1.b) y con lo detallado en el apartado 2 (indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad).
Garantías
- Definitiva: 5 %
- Especial: 5 %
Requisitos específicos
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Declaración sobre personas con discapacidad
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 92312100
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