Alcaldía del Ayuntamiento de Alhaurín de la TorreExpediente: 2025 CONT-00041Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Suministro alquiler de 13 carrozas para la cabalgata de Reyes 2026
Información sobre la licitación Suministro alquiler de 13 carrozas para la cabalgata de Reyes 2026 de Alcaldía del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, del CPV 34223000 o en Málaga.
Organismo contratante
Alcaldía del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre
NIF: P2900700B
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Málaga
- Código NUTS
- ES617
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 35.490,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 35.490,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 35.490,00 €
- Baja
- 0 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 35.490,00 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPPT.pdfAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 día
Criterios de adjudicación
- Precio(Automático)Ponderación: 55
- Memoria Técnica(Juicio de valor)Ponderación: 45
Solvencia económica y financiera
- Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles. Requisitos mínimos de solvencia: El volumen anual de negocios habrá de ser como mínimo, en al menos uno de los tres últimos ejercicios, la mitad del presupuesto de licitación. Es decir, 35.490 /2 = 17.475€ El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La acreditación podrá igualmente realizarse mediante un «certificado de importe neto de la cifra de negocios» expedido por la AEAT o con la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390).
Solvencia técnica o profesional
- Empresas que no tengan la consideración de nueva creación: Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Requisitos mínimos de solvencia: La empresa deberá acreditar que el suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, es decir, el suministro de carrozas para algún evento lúdico/ de ocio, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Es decir, 70% de 35.490 = 24.843€ Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se estará a los 3 primeros dígitos del código CPV del presente expediente. Empresas de nueva creación de menos de 5 años de antigüedad, deberán acreditar la solvencia técnica mediante la Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 34223000
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