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Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y LeónExpediente: A2026/008679Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Obras de readecuación y mejora de la instalación de protección contra incendios correspondiente al sistema integrado de detección y alarma y medios de extinción en el edificio situado en C/ Estación nº 25 de Miranda de Ebro (Burgos)

Información sobre la licitación Obras de readecuación y mejora de la instalación de protección contra incendios correspondiente al sistema integrado de detección y alarma y medios de extinción en el edificio situado en C/ Estación nº 25 de Miranda de Ebro (Burgos) de Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León. Puedes consultar otras licitaciones de Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, del CPV 45312100 o en Burgos.

Organismo contratante

Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León

NIF: S4711001J

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Burgos
Código NUTS
ES412

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
83.766,72 €
Importe adjudicado (con IVA)
101.357,73 €
Presupuesto base (sin IVA)
86.986,00 €
Baja
3,7 %
Ofertas recibidas
1 (0 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
31/07/2026
Formalización del contrato
11/08/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 3 meses

Criterios de adjudicación

  • Proposición económica(Automático)Ponderación: 85
  • Ampliación plazo de garantía(Automático)Ponderación: 8
  • Mejora técnica al proyecto(Automático)Ponderación: 7

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios del licitador que, referido al mejor ejercicio dentro de los últimos tres años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de la actividad del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a ochenta y seis mil novecientos ochenta y seis euros (86.986,00€). Acreditación: Mediante cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales acreditarán su volumen anual de negocios mediante una de las dos siguientes posibilidades: a) Libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Al no estar sujeto el contrato a regulación armonizada, y con objeto de facilitar a los empresarios individuales la obligación de acreditar la solvencia económica, se admitirá la justificación del importe requerido mediante la presentación del modelo 100 (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas), de alguno de los tres últimos ejercicios fiscales terminados en la fecha de cierre del plazo de presentación de ofertas, siempre que en el mismo figuren los importes determinantes del volumen de negocio del empresario individual en el ejercicio fiscal correspondiente.

Solvencia técnica o profesional

  • Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años (se atenderá a la coincidencia con los tres primeros dígitos de los códigos CPV de este contrato), cuyo importe anual ejecutado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 60.890,20 €, (sesenta mil ochocientos noventa euros y veinte céntimos). A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos del código CPV de este contrato. Acreditación: La relación de las obras ejecutadas se acreditará mediante certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Art. 88.2. y 88.1.b) de la LCSP. En el caso de licitadores con la consideración de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará mediante declaración del personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que este disponga para la ejecución de las obras. Se entenderá que el empresario cumple con la solvencia exigida cuando adscriba a la ejecución de la obra a un equipo técnico que cumpla con las condiciones del Anexo G del PCAP.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Declaración sobre personas con discapacidad
  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Códigos CPV

  • 45312100

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