Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma Expediente: 4296/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Suministro de combustible para la flota de vehículos municipales
Información sobre la licitación Suministro de combustible para la flota de vehículos municipales de Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, del CPV 09100000 o en Santa Cruz de Tenerife.
Organismo contratante
Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma
NIF: P3803700H
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- La Palma
- Código NUTS
- ES707
Documentos
- PCAPPCAP COMBUSTIBLE VEHICULOS.pdfAbrir original
- PPTPPTP Suministro combustible vehiculos municipales.pdfAbrir original
- AnexoAnexo IV Modelo compromiso solvencia con medios externos.pdfAbrir original
- AnexoAnexo II Modelo Declaracion responsable.pdfAbrir original
- AnexoAnexo III Modelo compromiso UTE.pdfAbrir original
- AnexoAnexo I Modelo Proposicion economica.pdfAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 4 años
Cláusula 9 PCAP: El plazo de ejecución del contrato será de SEIS (6) MESES, a contar desde su formalización, prorrogable, mediante anualidades, por hasta TRES (3) AÑOS más, por lo que la duración máxima será de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES.
Criterios de adjudicación
- Proposición económica(Automático)Ponderación: 80
- Tarjetas de control de suministro(Automático)Ponderación: 10
- Número total de estaciones adheridas en la isla(Automático)Ponderación: 5
- Número de estaciones de servicio adheridas sitas en el municipio(Automático)Ponderación: 5
Solvencia económica y financiera
- Cláusula 12 PCAP: a) Volumen anual de negocios del licitador, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, por importe igual o superior a 150.000,00 €. Se acreditará mediante la aportación de las cuentas anuales, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil u otro Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
- Cláusula 12 PCAP: b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil de la actividad para hacer frente a las reclamaciones hechas por terceros durante la ejecución del contrato por importe igual o superior a los 150.000,00 €.
Solvencia técnica o profesional
- Cláusula 12 PCAP: a) Relación de los suministros ejecutados en el curso de los últimos tres años, indicando el importe, las fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica o profesional siempre que de la documentación presentada resulte que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, se entiende acreditada cuando dicho importe alcance la cifra de 50.400,00 €.
- Cláusula 12 PCAP: b) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. Se acreditará mediante la presentación de copia de los certificados de conformidad de los carburantes con las especificaciones y normas UNE, ASTM/IP e ISO del Anexo I (gasolinas) y el Anexo III (gasóleo de automoción), conforme establece el apartado 9 del artículo único del Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.
Garantías
- Definitiva: 5 %
- Especial: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 09100000
- 09134000
- 09132000
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