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Presidencia del Consorcio Provincial de Medio Ambiente de ValladolidExpediente: 7/26Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Control de calidad del servicio de recogida selectiva de papel, vidrio y envases en la provincia de Valladolid. Años 2026-2030

Información sobre la licitación Control de calidad del servicio de recogida selectiva de papel, vidrio y envases en la provincia de Valladolid. Años 2026-2030 de Presidencia del Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Valladolid. Puedes consultar otras licitaciones de Presidencia del Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Valladolid, del CPV 79723000 o en Valladolid.

Organismo contratante

Presidencia del Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Valladolid

NIF: Q4700672A

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Valladolid
Código NUTS
ES418

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
173.200,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
209.572,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
198.347,13 €
Baja
12,68 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
173.200,00 € – 182.479,24 €
Fecha de adjudicación
21/08/2026
Formalización del contrato
02/10/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 4 años

Criterios de adjudicación

  • A. Oferta Económica(Automático)Ponderación: 45
  • b1. Ampliación del equipo técnico mínimo(Automático)Ponderación: 15
  • a. Contenido de la memoria técnica propuesta en relación con el conocimiento del ámbito de actuación.(Juicio de valor)Ponderación: 10
  • c. Contenido de la memoria técnica propuesta en relación con la organización de los trabajos.(Juicio de valor)Ponderación: 10
  • b2. Sistema de Gestión de Calidad certificado conforme a la Norma ISO 9001:2015(Automático)Ponderación: 5
  • b. Contenido de la memoria técnica relativa a la programación de los trabajos y entregas de documentación.(Juicio de valor)Ponderación: 5
  • b3. Sistema de Gestión Ambiental certificado conforme a la Norma ISO 14001:2015(Automático)Ponderación: 5
  • b4. Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información (SGSI) certificado conforme a la Norma ISO 27001:2013(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • Los empresarios españoles aportarán declaración sobre el volumen anual de negocios, en el ámbito al que se refiere el objeto del contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a una vez y media el valor anual medio del contrato (74.380,17 euros). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. En el caso de que el licitador sea un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil, se acreditará mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea justificarán su solvencia en la forma establecida en la cláusula 11.4. Los empresarios extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea acreditarán su solvencia en la forma establecida en la cláusula 11.5. Las empresas de nueva creación estarán a lo previsto en la cláusula 11.8.

Solvencia técnica o profesional

  • Los empresarios españoles deberán acreditar una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. Dicha relación, firmada por el licitador, deberá indicar el importe, las fechas y el destinatario público o privado de los mismos, acreditándose mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación. Como requisito mínimo de solvencia se exige: -Que la relación de contratos que se aporte incluya al menos 1 contrato de control de calidad de servicios de recogida de residuos urbanos y al menos 1 contrato en materia de caracterización de residuos urbanos. -Que los contratos realizados en el año de mayor ejecución, supongan conjuntamente un importe igual o superior al 100% de la anualidad media del contrato (49.586,78 euros). Los empresarios no españoles de estados miembros de la UE acreditarán la solvencia en la forma establecida en la cláusula 11.4 y los empresarios extranjeros de conformidad con lo establecido en la cláusula 11.5. Las empresas de nueva creación estarán a lo dispuesto en la cláusula 11.8.
  • Al amparo de lo previsto en el artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público, se exigirá a los licitadores que, en el caso de ser adjudicatarios, se comprometan a adscribir a la ejecución del contrato, los medios materiales y personales que se relacionan en las cláusulas 3.1 y 3.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas (Declaración Responsable).
  • El licitador deberá acreditar disponer de una organización, procedimientos, medios técnicos y sistema de aseguramiento que garanticen la competencia técnica, independencia, imparcialidad, trazabilidad y fiabilidad en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, conforme a los requisitos funcionales y organizativos establecidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 (“Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección”). La acreditación del cumplimiento de dicho requisito se realizará mediante la presentación de certificado de acreditación vigente emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o equivalente emitida por otra entidad de acreditación de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que dichos organismos se hayan sometido con éxito al sistema de evaluación por pares previsto en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 de 9 de julio de 2008. Se admitirán medios equivalentes de prueba únicamente cuando el operador económico demuestre que no ha tenido posibilidad de obtener dicha acreditación dentro de los plazos exigibles por causas no imputables al mismo, debiendo acreditar por cualquier medio adecuado el cumplimiento efectivo de los requisitos técnicos y organizativos equivalentes. Los empresarios no españoles de estados miembros de la UE acreditarán la solvencia en la forma establecida en la cláusula 11.4 y los empresarios extranjeros de conformidad con lo establecido en la cláusula 11.5. Las empresas de nueva creación estarán a lo dispuesto en la cláusula 11.8.

Garantías

  • Definitiva: 5 %
  • Especial: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 79723000
  • 71800000
  • 90500000
  • 90715200

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