Alcaldía del Ayuntamiento de Añover de TajoExpediente: 1730/2023Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Contrato de Obras por Procedimiento Abierto Simplificado sumario del Proyecto Técnico para las obras de remodelación de la calle Iglesia en el municipio de Añover de Tajo (Toledo)
Información sobre la licitación Contrato de Obras por Procedimiento Abierto Simplificado sumario del Proyecto Técnico para las obras de remodelación de la calle Iglesia en el municipio de Añover de Tajo (Toledo) de Alcaldía del Ayuntamiento de Añover de Tajo. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Añover de Tajo, del CPV 45233200 o en Toledo.
Organismo contratante
Alcaldía del Ayuntamiento de Añover de Tajo
NIF: P4501400H
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Toledo
- Código NUTS
- ES425
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 67.000,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 81.070,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 68.380,32 €
- Baja
- 2,02 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 67.000,00 €
- Fecha de adjudicación
- 23/07/2026
Documentos
- PCAPPLIEGO CLAUSULAS ADMINSITRATIVAS PARTICULARES.pdfAbrir original
- PPTProyecto Basico Remodelacion calle Iglesia.pdfAbrir original
- AnexoANEXO I.pdfAbrir original
- AnexoANEXO II.pdfAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 80 días
Criterios de adjudicación
- Criterio evaluables de forma automática(Automático)Ponderación: 50
- Criterios evaluables automáticamente(Automático)Ponderación: 30
- Proposición económica(Automático)Ponderación: 20
Solvencia económica y financiera
- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen la deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del Reglamento. Las empresas no españolas, comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Las no comunitarias, deberán acreditar reciprocidad en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley de Contratos del Sector Público. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es condición obligatoria para la participación en el contrato objeto de este pliego y a tal efecto, acredita, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Solvencia técnica o profesional
- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen la deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del Reglamento. Las empresas no españolas, comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Las no comunitarias, deberán acreditar reciprocidad en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley de Contratos del Sector Público. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es condición obligatoria para la participación en el contrato objeto de este pliego y a tal efecto, acredita, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Requisitos específicos
- No estar incurso en incompatibilidades
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 45233200
- 45112100
- 45232400
- 45231000
- 45232440
- 45232410
- 45111000
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