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Presidencia del Organismo Autónomo Local, Iniciativa para la Promoción Económica de TalaveraExpediente: Expte.: 00182/2026/IPEComprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para el OAL IPETA

Información sobre la licitación Contrato de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para el OAL IPETA de Presidencia del Organismo Autónomo Local, Iniciativa para la Promoción Económica de Talavera. Puedes consultar otras licitaciones de Presidencia del Organismo Autónomo Local, Iniciativa para la Promoción Económica de Talavera, del CPV 71317210 o en Toledo.

Organismo contratante

Presidencia del Organismo Autónomo Local, Iniciativa para la Promoción Económica de Talavera

NIF: Q4500488D

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Toledo
Código NUTS
ES425

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 24 meses

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.

Criterios de adjudicación

  • 21. Precio(Automático)Ponderación: 100

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Solvencia técnica: Artículo 90.2 LCSP: La relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.Se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este que acrediten la realización de la prestación.Solvencia técnica para empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90.4 de la LCSP exclusivamente mediante: Artículo 90.1.b) LCSP «técnicos y unidades técnicas»: Relación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no la empresa, participantes en el contrato. Se acreditará mediante una declaración del empresario en el que se indique el personal adscrito al contrato.Solvencia económica y financiera: Art. 87.3.a) LCSP: Volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Códigos CPV

  • 71317210

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