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Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental de la Junta de Castilla y LeónExpediente: A2026/002993Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Ejecución de las infraestructuras necesarias para dar acceso a las fincas de reemplazo resultantes del proceso de concentración parcelaria en la zona de Navamostrenca, término municipal de San Muñoz (Salamanca).

Información sobre la licitación Ejecución de las infraestructuras necesarias para dar acceso a las fincas de reemplazo resultantes del proceso de concentración parcelaria en la zona de Navamostrenca, término municipal de San Muñoz (Salamanca) de Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental de la Junta de Castilla y León. Puedes consultar otras licitaciones de Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental de la Junta de Castilla y León, del CPV 45233140 o en Salamanca.

Organismo contratante

Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental de la Junta de Castilla y León

NIF: S4711001J

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Salamanca
Código NUTS
ES415

Adjudicación

Formalizado

HIDROCONSA,S.A.A09099029
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
218.178,87 €
Importe adjudicado (con IVA)
263.996,44 €
Presupuesto base (sin IVA)
272.723,60 €
Baja
20 %
Ofertas recibidas
7 (7 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
31/07/2026
Formalización del contrato
06/08/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 3 meses

Criterios de adjudicación

  • Evaluación del coste(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica o profesional

  • Relación de las obras ejecutadas del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato en el curso de los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución. La acreditación de la solvencia técnica se realizará mediante certificados que deberán indicar el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Al tratarse de un contrato con valor estimado inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará con una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios del órgano de contratación, debiendo disponer como mínimo de una motoniveladora de 131/160 CV, un rodillo compactador de 101/130 CV, una retroexcavadora mixta de 71/100 CV y un bulldozer de 191/240 CV.. En el supuesto de acreditación de solvencia para empresas no comunitarias, o no signatarias del acuerdo de espacio económico europeo, deberán acreditar una solvencia semejante por medio de alguno de los criterios establecidos en los artículos 87 y 88 de la LCSP.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Declaración sobre personas con discapacidad
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 45233140

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