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Alcaldía del Ayuntamiento de Alba de TormesExpediente: 1061/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:

2026 Explotación del bar e instalaciones de la Terminal de Autobuses de la localidad de Alba de Tormes (Salamanca)

Información sobre la licitación 2026 Explotación del bar e instalaciones de la Terminal de Autobuses de la localidad de Alba de Tormes (Salamanca) de Alcaldía del Ayuntamiento de Alba de Tormes. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Alba de Tormes, del CPV 55000000 o en Salamanca.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Alba de Tormes

NIF: P3700800J

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Contrato

Tipo
Concesión de servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Salamanca
Código NUTS
ES415

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
2001,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
2001,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
1000,00 €
Ofertas recibidas
2 (0 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 1 año

A la terminación del plazo establecido, el contrato de explotación quedará prorrogado por periodos anuales desde el día 1 de junio al 31 de mayo de cada año por mutuo acuerdo expreso y por escrito entre el Ayuntamiento de Alba de Tormes y el adjudicatario, durante como máximo CUATRO periodos incluido el periodo inicial, con lo que, en todo caso, no podrá prorrogarse hasta más allá del día 31 de mayo de 2030. En cualquier caso, al término del cuarto año, es decir, el 31 de mayo de 2030, el contrato de la explotación del BAR E INSTALACIONES DE LA TERMINAL DE AUTOBUSES expirará con todas sus consecuencias, sin que pueda seguir en la explotación del BAR E INSTALACIONES DE LA TERMINAL DE AUTOBUSES ni pueda invocarse prórroga alguna. No obstante, lo establecido en cuanto a la duración del contrato, el Ayuntamiento por razones justificadas de interés público, podrá fijar una fecha anticipada de finalización del contrato previa comunicación al adjudicatario con al menos un mes de antelación, procediéndose a la devolución del importe proporcional abonado por el contratista, correspondiente al periodo que restase antes de fijar la fecha anticipada de finalización.

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 55
  • Oferta de mejoras a realizar en la prestación de servicio o en las instalaciones(Juicio de valor)Ponderación: 45

Solvencia económica y financiera

  • Podrá acreditarse por unos de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato. b) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato. c) No estando el presente contrato, sujeto a regulación armonizada podrá acreditarse aportando informe de entidad bancaria que acredite la solvencia económica y financiera para la realización del contrato. d) No estando el presente contrato, sujeto a regulación armonizada podrá acreditarse asimismo aportando un compromiso de contratación de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por el ejercicio de la actividad objeto del presente contrato, por importe de 300.000 euros, que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Al formalizar el contrato, la acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. Según establece el artículo 87.1.d) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, para los contratos de concesión de obras y de servicios, o para aquellos otros que incluyan en su objeto inversiones relevantes que deban ser financiadas por el contratista, el órgano de contratación podrá establecer medios de acreditación de la solvencia económica y financiera alternativos a los anteriores, siempre que aseguren la capacidad del contratista de aportar los fondos necesarios para la correcta ejecución del contrato, por lo que para el presente contrato la solvencia económica, se acreditará en todo caso, aportando documentación justificativa de que se encuentra al corriente de pago de cualquier deuda, tenga o no carácter tributario, y por cualquier concepto con el Ayuntamiento de Alba de Tormes.

Solvencia técnica o profesional

  • Podrá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 5 años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante declaración del empresario; estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. f) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. g) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. h) No estando el presente contrato sujeto a regulación armonizada y puesto que la ejecución del presente contrato no requiere de una especial cualificación técnica o profesional, en el presente supuesto, podrá acreditarse aportando memoria suscrita por el propio licitador exponiendo los motivos que a su juicio acrediten suficiente solvencia técnica o profesional, lo que habrá de ser apreciado por el órgano de contratación.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 55000000
  • 55400000
  • 55410000

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