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Concejalía de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Talavera de la ReinaExpediente: 63/2026/CONComprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de servicio para la gestión del plan corresponsables, en su modalidad de prestación a domicilio.

Información sobre la licitación Contrato de servicio para la gestión del plan corresponsables, en su modalidad de prestación a domicilio de Concejalía de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Talavera de la Reina. Puedes consultar otras licitaciones de Concejalía de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, del CPV 85312110 o en Toledo.

Organismo contratante

Concejalía de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Talavera de la Reina

NIF: P4516600F

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Toledo
Código NUTS
ES425

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
18.997,62 €
Importe adjudicado (con IVA)
19.757,52 €
Presupuesto base (sin IVA)
19.625,64 €
Baja
3,2 %
Ofertas recibidas
2 (0 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
26/08/2026
Formalización del contrato
07/10/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 5 meses

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 49
  • Memoria de organización y gestión del servicio(Juicio de valor)Ponderación: 36
  • Plan Social de la empresa para la ejecución del contrato(Juicio de valor)Ponderación: 15

Solvencia económica y financiera

  • Artículos 87.1.a) y 87.3 LCSP «cifra anual de negocio»: Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica o profesional

  • Artículo 90.1.a) LCSP «trabajos realizados»: Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
  • Artículo 90.1.b) LCSP «técnicos y unidades técnicas»: Relación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no la empresa, participantes en el contrato, que a continuación se indica: - 1 Coordinador que reúna alguna de las titulaciones: Técnica/o Superior en Educación Infantil, Técnica/o Superior en animación sociocultural y turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva, Técnica/ o Superior en Integración Social, Monitoras/es de ocio y tiempo libre, Auxiliar de Educación Infantil o de jardín de infancia; así como personas con certificados de profesionalidad de “Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil” o de “Dirección y Coordinación de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil”, o titulaciones obtenidas a través de Escuelas de Animación Juvenil u otros títulos con un contenido similar que superen las 100 horas y tengan homologación pública, que han de estar respaldados por titulaciones homologadas y avaladas por entes públicos. - 1 trabajador que reúna alguna de las titulaciones: Técnica/o Superior en Educación Infantil, Técnica/o Superior en animación sociocultural y turística, Técnica/o Superior en Enseñanza y animación socio deportiva, Técnica/o Superior en Integración Social, Monitoras/es de ocio y tiempo libre, Auxiliar de Educación Infantil o de jardín de infancia; así como personas con certificados de profesionalidad de “Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil” o de “Dirección y Coordinación de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil”, o titulaciones obtenidas a través de Escuelas de Animación Juvenil u otros títulos con un contenido similar que superen las 100 horas y tengan homologación pública, que han de estar respaldados por titulaciones homologadas y avaladas por entes públicos. En ambos casos, se acreditará mediante una declaración del empresario en el que se indique el personal adscrito al contrato, con nombres, apellidos y cualificación profesional de dicho personal, así como mediante la presentación de la respectiva titulación acreditativa.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Códigos CPV

  • 85312110
  • 85310000

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