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Presidencia de la Diputación Provincial de LeónExpediente: 1377301TComprobada en la Plataforma de Contratación:

Obras de nuevo puente sobre el río Duerna en Miñambres de la Valduerna (Carretera LE-7407)

Información sobre la licitación Obras de nuevo puente sobre el río Duerna en Miñambres de la Valduerna (Carretera LE-7407) de Presidencia de la Diputación Provincial de León. Puedes consultar otras licitaciones de Presidencia de la Diputación Provincial de León, del CPV 45233123 o en León.

Organismo contratante

Presidencia de la Diputación Provincial de León

NIF: P2400000B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Negociado sin publicidad
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
León
Código NUTS
ES413

Adjudicación

Formalizado

OBRAS HERGON SAUA47019310
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
967.599,97 €
Importe adjudicado (con IVA)
1.170.795,96 €
Presupuesto base (sin IVA)
978.856,82 €
Baja
1,15 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
967.599,97 € – 978.856,82 €
Fecha de adjudicación
15/08/2026
Formalización del contrato
18/08/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 8 meses

No se contemplan prórrogas.

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 80
  • Otros criterios automáticos (Criterios cualitativos)(Automático)Ponderación: 20

Solvencia económica y financiera

  • En sustitución de la acreditación de la solvencia económica y financiera mediante la presentación del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), se exigirá la siguiente clasificación empresarial: Clasificación: Según el artículo 77.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000,00 €, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras. La siguiente clasificación acreditará la solvencia para contratar: GRUPO B: Puentes, viaductos y grandes estructuras. SUBGRUPO 2: De hormigón armado. CATEGORÍA 4 La posesión de esta clasificación exime al licitador de justificar la solvencia técnica y económica. Clasificación de las U.T.E.: A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículo 69.6 de la LCSP). Ver Letra N del PCAP.

Solvencia técnica o profesional

  • En sustitución de la acreditación de la solvencia técnica mediante la presentación del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), se exigirá la siguiente clasificación empresarial: Clasificación: Según el artículo 77.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000,00 €, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras. La siguiente clasificación acreditará la solvencia para contratar: GRUPO B: Puentes, viaductos y grandes estructuras. SUBGRUPO 2: De hormigón armado. CATEGORÍA 4 La posesión de esta clasificación exime al licitador de justificar la solvencia técnica y económica. Clasificación de las U.T.E.: A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (artículo 69.6 de la LCSP). Ver Letra N del PCAP.

Requisitos específicos

  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Declaración sobre personas con discapacidad
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Códigos CPV

  • 45233123

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