Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Fe Expediente: 1994/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Contrato administrativo de servicios de cáterin y complementarios para las escuelas infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Santa Fe (Granada)
Información sobre la licitación Contrato administrativo de servicios de cáterin y complementarios para las escuelas infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Santa Fe (Granada) de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Fe. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Fe, del CPV 55320000 o en Granada.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Fe
NIF: P1817800D
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Granada
- Código NUTS
- ES614
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 4,46 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 4,91 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 189.661,50 €
- Baja
- 100 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 4,46 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAPPCAP rectificado.pdfAbrir original
- PPTPPTP.pdfAbrir original
- AnexoPlan de higiene E I Bernard Van Leer.pdfAbrir original
- AnexoPlan de higiene E I Fdo de los Rios.pdfAbrir original
- AnexoDEUC.xmlAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteRequerimiento de documentaciónAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la LCSP, se prevén DOS (2) prórrogas anuales, para los cursos 2027/2028, 2028/2029. Durante el periodo de duración de estas prórrogas, las características permanecerán inalterables, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
Criterios de adjudicación
- OFERTA ECONÓMICA(Automático)Ponderación: 49
- CONTENEDORES DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS(Automático)Ponderación: 31
- MENÚS ESPECIALES(Automático)Ponderación: 10
- CÁTERIN Y PARTICIPACIÓN EN LA FIESTA DE NAVIDAD Y ÚLTIMO DÍA DE CURSO(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- Solvencia financiera y económica de la empresa licitadora deberá acreditarse por el medio siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la LCSP: a. Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos no será inferior a 189.661,50 €. b. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional
- Otros requisitos: (Art. 76 LCSP): “Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario”. Así pues, la empresa licitadora, en cualquiera de los casos, debe contar, para la ejecución del contrato, con los siguientes medios. Los licitadores se comprometerán a disponer durante toda la ejecución del contrato y su prórroga, de un centro de producción y distribución de comidas con pleno funcionamiento a partir del inicio de la ejecución del contrato en un radio de 75 kms de la ubicación del Centro Ocupacional de Santa Fe, justificándose en que se trata de un servicio de catering en línea caliente, de forma que la temperatura de la comida debe ser superior a 65º C tras su elaboración y durante el almacenamiento, conservación, transporte, servicio y suministro (toda la cadena de prestaciones), y un centro de elaboración y distribución a mayor distancia no garantizaría cumplir con estas condiciones, sobre todo en el caso de que se rechacen los menús por la representación municipal del contrato en caso de que no cumpla las prescripciones técnicas y deban suministrarse otros inmediatamente. Este compromiso se integrará en el contrato y tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP para el caso de que se incumpla por el adjudicatario. Este medio deberá acreditarse en el momento en que sea requerido para ello por el órgano de contratación y formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio, cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Este compromiso, tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP y 76.2 de la LCSP.
- Solvencia técnica o profesional de la empresa licitadora deberá acreditarse acumulativamente por los medios siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la LCSP: Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo de los tres últimos años, en la que se indique el importe desglosa con el IVA, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisito de solvencia técnica o profesional mínimo: el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de esos tres últimos años debe ser igual o superior a la anualidad del contrato establecida en los pliegos (189.661,50 €, más 18.966,15 € de IVA (10%) hace un total de 208.627,65 €. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos del CPV de este contrato. De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 90, al encontrarnos ante un contrato no sujeto a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará: a) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico y humano del que se dispondrá para la ejecución del contrato, así como de la inversión a realizar, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. b) Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 55320000
- 55523100
- 55524000
Cargando datos del organismo…
Cargando licitaciones relacionadas…
Cargando adjudicaciones similares…