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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de NavalcarneroExpediente: 036CONSER26Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de concesión de servicios para la explotación de la modalidad deportiva de Patinaje en las Instalaciones Deportivas.

Información sobre la licitación Contrato de concesión de servicios para la explotación de la modalidad deportiva de Patinaje en las Instalaciones Deportivas de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero, del CPV 92600000 o en Madrid.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero

NIF: P2809600F

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Concesión de servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
700,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
700,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
700,00 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
700,00 €
Fecha de adjudicación
23/09/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 años

•Prórroga: Sí procede. •Plazo de la prórroga: Un (1) año.

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 60
  • Memoria Técnica(Juicio de valor)Ponderación: 40

Solvencia económica y financiera

  • VER APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d)Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional: d.1) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, de conformidad con el Artículo 87.1.b de la LCSP y 11.4.a del RGLCAP: •El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será disponer de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales. •Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: disponer de un seguro de responsabilidad Civil con una cobertura mínima de 300.000 euros, en los términos dispuestos en la Cláusula 10.a del PPT. •Medio de acreditación: copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil en los términos indicados y recibo de pago, o certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.

Solvencia técnica o profesional

  • VER APARTADO 8.1.B. DEL ANEXO I DEL PCAP: d.2) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con el Artículo 90.1.a de la LCSP y 11.4.b del RGLCAP: •El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. •Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional: los licitadores deberán acreditar en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, un importe anual acumulado igual o superior a 5.061,98 euros, en el año de mayor ejecución de los tres últimos ejercicios concluidos (70 por ciento de la anualidad media del contrato, de conformidad con los Artículos 90.1.a, 90.2 y 91 de la LCSP). •Medio de acreditación: -Relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. -Certificados acreditativos de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. -A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Empresas de nueva creación: Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refieren las letras b), e), g) y h) del Artículo 90 de la LCSP, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90.4 de la LCSP.

Garantías

  • Definitiva: 1500,00 €

Códigos CPV

  • 92600000
  • 92620000

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