Alcaldía del Ayuntamiento de Cabañas del CastilloExpediente: 12/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:
El objeto del contrato es la ejecución de la obra: “PROYECTO DE EJECUCIÓN DE RESIDENCIA DE ANCIANOS Y CENTRO DE DÍA EN Retamosa de Cabañas”, según Proyecto Técnico redactado por el Arquitecto D. Luciano Pablos Redondo, Colegiado COADE nº 583.121, obrante en el Expediente.
Información sobre la licitación El objeto del contrato es la ejecución de la obra: “PROYECTO DE EJECUCIÓN DE RESIDENCIA DE ANCIANOS Y CENTRO DE DÍA EN Retamosa de Cabañas”, según Proyecto Técnico redactado por el Arquitecto D. Luciano Pablos Redondo, Colegiado COADE nº 583.121, obrante en el Expediente de Alcaldía del Ayuntamiento de Cabañas del Castillo. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Cabañas del Castillo o del CPV 45215212.
Organismo contratante
Alcaldía del Ayuntamiento de Cabañas del Castillo
NIF: P1003400G
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- España
- Código NUTS
- ES
Adjudicación
Desierto
- Presupuesto base (sin IVA)
- 79.497,03 €
- Ofertas recibidas
- 0
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 4 meses
Criterios de adjudicación
- Mejoras a proyecto técnico aprobado(Automático)Ponderación: 60
- Visita al inmueble(Automático)Ponderación: 20
- Reducción del plazo de ejecucción material(Automático)Ponderación: 15
- Propuesta económica(Automático)Ponderación: 5
Solvencia económica y financiera
- 1. En cumplimiento de los artículos 74 y siguientes de la LCSP la solvencia económica y financiera exigible al contratista será la correspondiente al artículo 87.1 a). 2. La solvencia técnica o profesional exigida atenderá al artículo 88 de la LCSP, consistirá en la presentación de: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes ejecutadas en los últimos diez años. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) del artículo anterior, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras. No obstante, la solvencia económica y financiera podrá ser sustituida por la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Solvencia técnica o profesional
- 1. En cumplimiento de los artículos 74 y siguientes de la LCSP la solvencia económica y financiera exigible al contratista será la correspondiente al artículo 87.1 a). 2. La solvencia técnica o profesional exigida atenderá al artículo 88 de la LCSP, consistirá en la presentación de: a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes ejecutadas en los últimos diez años. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) del artículo anterior, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras. No obstante, la solvencia económica y financiera podrá ser sustituida por la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 45215212
- 45215221
- 45400000
- 45300000
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