Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de PontevedraExpediente: 2025/ABSO/000009Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Mejora de la accesibilidad en la calle Luis Seoane
Información sobre la licitación Mejora de la accesibilidad en la calle Luis Seoane de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra, del CPV 45233200 o en Pontevedra.
Organismo contratante
Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra
NIF: P3603800H
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Pontevedra
- Código NUTS
- ES114
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 273.625,01 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 331.086,26 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 304.230,61 €
- Baja
- 10,06 %
- Ofertas recibidas
- 5 (5 de PYMEs)
- Fecha de adjudicación
- 23/03/2026
- Formalización del contrato
- 08/04/2026
Documentos
- PCAPPCAP Luis Seoane.pdfAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedientePresupuesto en bc3Abrir original
- ExpedienteInforme técnicoAbrir original
- ExpedienteInforme técnico 2Abrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 5 meses
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 85
- Ampliación de la garantía(Automático)Ponderación: 15
Solvencia económica y financiera
- Según lo establecido en el artículo 87.3.a) de la LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor esti - mado del contrato, por ser su duración no superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscri - to. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mer - cantil. Para las empresas de nueva creación (esto es con una antigüedad inferior a cinco años), su solvencia económica podrá acreditarse, además, por el patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida el deber de aprobación de cuentas anuales. Se considerará acreditada la solvencia si el importe de el patrimonio neto es igual o superior al 50% del valor estimado del contrato. Medio de acreditación: La aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. No obstante, también se considerará acreditada la solvencia económica si la empresa acredita la siguiente clasificación de empresas contratistas de obras: Grupo: G Subgrupo: 6 Categoría: 2
Solvencia técnica o profesional
- Según lo establecido en el art. 88.3 de la LCSP, la solvencia técnica se acreditará mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del con - trato. La solvencia técnica o profesional se considera acreditada con la clasificación contractual propuesta, G.6.2. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se podrá acreditar, así mismo, según el art. 88.1.b y f), debiendo acreditar la disponibilidad mínima del siguiente personal (aparte del delegado en las obras): - Encargado o capataz de obra, cuya función sea la coordinación de los trabajadores, equipos propios y subcontratados, con una experiencia mínima de 5 años en obras similares, y que tenga formación básica de prevención de seguridad y salud para ser nombrado como recurso preventivo en la obra, en relación a las actividades objeto del contrato.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 45233200
- 45233252
- 45233262
- 45233293
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