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Alcaldía del Ayuntamiento de Añover de TajoExpediente: 673/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

El objeto del contrato es la ejecución de obras de reparación y acondicionamiento de Caminos Municipales debido al estado en el que se encuentran como consecuencia de abundantes lluvias y desbordamiento del Río en el municipio de Añover de Tajo (Toledo).

Información sobre la licitación El objeto del contrato es la ejecución de obras de reparación y acondicionamiento de Caminos Municipales debido al estado en el que se encuentran como consecuencia de abundantes lluvias y desbordamiento del Río en el municipio de Añover de Tajo (Toledo) de Alcaldía del Ayuntamiento de Añover de Tajo. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Añover de Tajo, del CPV 45233253 o en Toledo.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Añover de Tajo

NIF: P4501400H

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Toledo
Código NUTS
ES425

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
41.322,30 €
Importe adjudicado (con IVA)
50.000,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
41.322,30 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,00 €
Fecha de adjudicación
16/06/2026
Formalización del contrato
29/06/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 1 mes

Criterios de adjudicación

  • Criterios evaluables automáticamente(Automático)Ponderación: 70
  • Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática(Automático)Ponderación: 30

Solvencia económica y financiera

  • Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen la deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del Reglamento. Las empresas no españolas, comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Las no comunitarias, deberán acreditar reciprocidad en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley de Contratos del Sector Público. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es condición obligatoria para la participación en el contrato objeto de este pliego y a tal efecto, acredita, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

Solvencia técnica o profesional

  • Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen la deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del Reglamento. Las empresas no españolas, comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Las no comunitarias, deberán acreditar reciprocidad en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley de Contratos del Sector Público. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es condición obligatoria para la participación en el contrato objeto de este pliego y a tal efecto, acredita, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 45233253
  • 45100000
  • 45232410
  • 45111213
  • 45233200

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