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Pleno del Ayuntamiento de SalobreñaExpediente: Expte.840/2023Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Concesión administrativa de Uso privativo del Bien de Dominio Público Municipal para Proyecto de Conjunto Residencial para Mayores en Parcela 14-15 (1) del Plan Parcial Playa de Salobreña

Información sobre la licitación Concesión administrativa de Uso privativo del Bien de Dominio Público Municipal para Proyecto de Conjunto Residencial para Mayores en Parcela 14-15 (1) del Plan Parcial Playa de Salobreña de Pleno del Ayuntamiento de Salobreña. Puedes consultar otras licitaciones de Pleno del Ayuntamiento de Salobreña o en Granada.

Organismo contratante

Pleno del Ayuntamiento de Salobreña

NIF: P1817600H

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Patrimonial
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Granada
Código NUTS
ES614

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
1.447.200,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
1.447.200,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
0,00 €
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 75 años

Criterios de adjudicación

  • Mayor canon ofrecido: hasta 30 puntos.(Automático)Ponderación: 30
  • Proyecto colaborativo o de vida en común. 25 puntos.(Juicio de valor)Ponderación: 25
  • Experiencia en Gestión de Proyectos de Cohousing en el territorio nacional: hasta 10 puntos.(Automático)Ponderación: 10
  • Reducción del Plazo de concesión: hasta 10 puntos(Automático)Ponderación: 10
  • Mejoras sobre la eficiencia energética y sostenibilidad medioambiental: hasta 10 puntos.(Automático)Ponderación: 10
  • Solución arquitectónica respecto al edificio propuesto: hasta 8 puntos(Juicio de valor)Ponderación: 8
  • Fomento del empleo: 5 puntos.(Automático)Ponderación: 5
  • Incremento del número de plazas de aparcamiento respecto al previsto en el proyecto técnico aprobado, (61): 2 puntos(Automático)Ponderación: 2

Solvencia económica y financiera

  • Para aquellas entidades sin ánimo de lucro o cooperativas ya constituidas, la aportación de las cuentas anuales presentadas en el registro oficial que corresponda, o en el caso de no haber obligación legal, los libros de contabilidad legalizados.
  • Para el caso de cooperativas en constitución o por constituir, se admitirá un certificado o informe de entidad de crédito que ponga de manifiesto la viabilidad financiera del proyecto de promoción.
  • Solvencia económica y financiera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 de la LCSP, se acreditará a través de uno o varios de los siguientes medios: • Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por un importe igual o superior al importe del precio de construcción del proyecto presentado.

Solvencia técnica o profesional

  • B) Solvencia técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 y SS de la LCSP, se acreditará a través de los siguientes medios: • Descripción de los equipos y unidades técnicas y de gestión que participarán en la promoción y construcción de las viviendas, estén o no integradas en la cooperativa o entidad concursante, acompañada de la documentación que acredite la eficacia y fiabilidad técnica necesaria para la ejecución del contrato. Este equipo multidisciplinar, estará formado necesariamente y como mínimo por: Una persona especializada en el ámbito jurídico. Una persona especializada en el ámbito económico. Una persona especializada en el ámbito social. • Compromiso por escrito, suscrito por el licitador, apoderado de la Cooperativa o Entidad que se presenta al concurso, relativo al establecimiento de un calendario de ejecución de las diferentes actuaciones que se indican en las presentes bases, hasta la fecha de finalización de la obra construcción, que no podrá exceder de DOS (2) AÑOS, desde la formalización de la concesión, que resultará vinculante para el adjudicatario.

Garantías

  • Provisional: 6698,28 €
  • Definitiva: 4 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar

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