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Alcaldía del Ayuntamiento de HumilladeroExpediente: 2026/510Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Escuela de Verano 2026 de Humilladero (Málaga)

Información sobre la licitación Escuela de Verano 2026 de Humilladero (Málaga) de Alcaldía del Ayuntamiento de Humilladero. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Humilladero, del CPV 92000000 o en Málaga.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Humilladero

NIF: P2905900C

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Málaga
Código NUTS
ES617

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 45 días

Criterios de adjudicación

  • Oferta Económica(Automático)Ponderación: 55
  • Mejoras.(Automático)Ponderación: 45

Solvencia económica y financiera

  • Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a: 31.686,78 €. Que cubra al menos los siguientes riesgos de los profesionales y de los 230 niños.
  • Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 31.686,78 euros. El volumen anual de negocios se acreditará mediante copia simple de la declaración a la AEAT en el modelo 390. Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese importe deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente, e inscritas, en su caso, en el Registro público correspondiente. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación y no hubiera tenido todavía que rendir o presentar cuentas, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia económica y financiera se acreditará mediante alguno de los siguientes medios: En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.

Solvencia técnica o profesional

  • Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. b. Declaración indicando el equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Las entidades licitadoras deberán acreditar que el equipo propuesto para la ejecución del servicio cuenta como mínimo con: Un/a Coordinador/a con la habilitación como Director/a de Actividades Juveniles. Un número suficiente de monitores/as titulados/as en ocio y tiempo libre, o con certificado de profesionalidad equivalente, en proporción a la ratio máxima de monitores/as por participantes establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). La Ratio de monitores mínima es 1 por cada 20 participantes. Un monitor/a de apoyo con formación específica. La Ratio es de 1 por cada 5 participantes con necesidades específicas.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 92000000
  • 92331210

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