Junta de Gobierno del Ayuntamiento de TomellosoExpediente: SUMI-C-PAS-25-2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Alquiler de equipos de sonorización e iluminación de eventos 2026
Información sobre la licitación Alquiler de equipos de sonorización e iluminación de eventos 2026 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Tomelloso. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Tomelloso, del CPV 32342410 o en Ciudad Real.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Tomelloso
NIF: P1308200C
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Ciudad Real
- Código NUTS
- ES422
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 23.900,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 28.919,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 25.200,00 €
- Baja
- 5,16 %
- Ofertas recibidas
- 3 (3 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 23.900,00 € – 24.537,64 €
- Fecha de adjudicación
- 10/07/2026
Documentos
- PCAPPliego de Clausulas Administrativas Particulares de Alquiler sonido 2026.pdfAbrir original
- PPTPPT alquiler de sonido 2026.pdfAbrir original
- AnexoRiders y especificaciones tecnicas.zipAbrir original
- ExpedienteRiders y especificacionesAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteDecreto de SuspensiónAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 2 meses
Criterios de adjudicación
- PRECIO A LA BAJA(Automático)Ponderación: 70
- MEJORA(Automático)Ponderación: 30
Solvencia económica y financiera
- Se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato, vigente en el momento de fin de plazo de presentación de las ofertas.. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y, al que se acompañará, el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. En todo caso, y en virtud del especial procedimiento llevado a cabo, será obligatoria la acreditación de haber presentado solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (art. 159.4a LCSP), la cual acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera y técnica o profesional del empresario. Dicha acreditación se producirá mediante la aportación del acuse de recibo del correspondiente registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.
Solvencia técnica o profesional
- Se acreditará por el medio siguiente: Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe (equivalente al menos al 60% del valor estimado del contrato), la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios dependientes del órgano de contratación podrán requerir que los suministros efectuados se acrediten mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren anteriormente o a las letras b) a g) del artículo 89 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Códigos CPV
- 32342410
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