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Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de PontevedraExpediente: 2026/ABSS/000004Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contratación de los fuegos artificiales y de ruido a incluir en las Fiestas de Verano 2026

Información sobre la licitación Contratación de los fuegos artificiales y de ruido a incluir en las Fiestas de Verano 2026 de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra, del CPV 92360000 o en Pontevedra.

Organismo contratante

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra

NIF: P3603800H

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Pontevedra
Código NUTS
ES114

Adjudicación

Lote 1 · Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
6650,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
8046,50 €
Presupuesto base (sin IVA)
7100,00 €
Baja
6,34 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
07/07/2026
Formalización del contrato
09/07/2026

Lote 2 · Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
37.525,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
45.405,25 €
Presupuesto base (sin IVA)
39.500,00 €
Baja
5 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
07/07/2026
Formalización del contrato
09/07/2026

Lote 3 · Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
39.500,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
47.795,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
39.500,00 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
07/07/2026
Formalización del contrato
15/07/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 44 días

Solvencia económica y financiera

  • Según lo establecido en el artículo 87.3.a) de la LCSP, se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Para las empresas de nueva creación (esto es con una antigüedad inferior a cinco años), su solvencia económica podrá acreditarse, además, por el patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida el deber de aprobación de cuentas anuales. Se considerará acreditada la solvencia si el importe de el patrimonio neto es igual o superior al 50% del valor estimado del contrato. Medio de acreditación: La aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica o profesional

  • Según lo establecido en el art. 90 de la LCSP, la experiencia en la prestación de servicios del mis - mo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los 3 últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando contratista sea una empresa de nueva creación (artículo 90.4 de la LCSP), entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los títulos académicos y profesionales requeridos en la adscripción mínima de medios, del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Códigos CPV

  • 92360000

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