Alcaldía del Ayuntamiento de FragaExpediente: 2046/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Mantenimiento de las piscinas municipales del M.I. Ayuntamiento de Fraga
Información sobre la licitación Mantenimiento de las piscinas municipales del M.I. Ayuntamiento de Fraga de Alcaldía del Ayuntamiento de Fraga. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Fraga, del CPV 51514110 o en Huesca.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Huesca
- Código NUTS
- ES241
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 36.200,70 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 43.802,85 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 36.200,70 €
- Baja
- 0 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 36.200,70 €
- Fecha de adjudicación
- 21/07/2026
- Formalización del contrato
- 24/08/2026
Documentos
- PCAPPCAP mantenimiento piscinas.pdfAbrir original
- PPTPLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS.pdfAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteModelo Declaración medida correctora adhesión código anticorrupciónAbrir original
- ExpedienteDEUC AutorrellenableAbrir original
- ExpedienteModelo Declaración Responsable Anexo IIAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 2 años
El contrato será prorrogable dos años más. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
De conformidad con la cláusula 11ª del PCAP el contrato será prorrogable dos años.
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 80
- Tiempo de respuesta ante una avería(Automático)Ponderación: 20
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica y financiera se acreditará atendiendo al volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Deberá acreditarse por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa está inscrita en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La acreditación del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son: - Nota simple informativa del Registro Mercantil - Certificación del Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional
- Deberá acreditarse por medio de una relación de servicios o trabajos realizados en los tres últimos años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, especificando importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o mayor al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato. Los servicios incluidos en dicha relación se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad de derecho público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En su caso, estos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Los certificados se expedirán conforme al art. 205 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales o bien de conformidad con el art. 47. del RD 1098/2011, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Requisitos específicos
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Códigos CPV
- 51514110
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