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Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de MadridExpediente: 300/2025/00394Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato administrativo de servicios que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía, para la gestión del Samur Social en la atención a las personas en situación de emergencia y/o urgencia social.

Información sobre la licitación Contrato administrativo de servicios que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía, para la gestión del Samur Social en la atención a las personas en situación de emergencia y/o urgencia social de Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid. Puedes consultar otras licitaciones de Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, del CPV 85311000 o en Madrid.

Organismo contratante

Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid

NIF: P2807900B

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
17.525.547,87 €
Importe adjudicado (con IVA)
19.278.102,66 €
Presupuesto base (sin IVA)
17.617.157,09 €
Baja
0,52 %
Ofertas recibidas
1 (0 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,00 €
Fecha de adjudicación
22/09/2025
Formalización del contrato
21/10/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 24 meses

Prórroga: Si procede Duración: Hasta un máximo de 24 meses

Criterios de adjudicación

  • Proyecto técnico (Hasta 45%)(Juicio de valor)Ponderación: 45
  • 2. Oferta económica. (Hasta 35 puntos)(Automático)Ponderación: 35
  • 1.1 Mejoras técnicas: Mejora de los medios técnicos (hasta 8 puntos)(Automático)Ponderación: 8
  • 3. Seguridad y Salud Laboral (Hasta 4 puntos )(Automático)Ponderación: 4
  • 1.4 Mejoras técnicas: Mejora en la atención a personas mayores. (3 puntos)(Automático)Ponderación: 3
  • 1.5 Mejoras técnicas: Mejora en la atención a los profesionales. 2 puntos(Automático)Ponderación: 2
  • 1.2 Mejoras técnicas: Mejora de alimentación (hasta 2 puntos)(Automático)Ponderación: 2
  • 1.3 Mejoras técnicas: Mejora de la Jornada de Sensibilización sobre las Emergencia Sociales (Hasta 1 punto)(Automático)Ponderación: 1

Solvencia económica y financiera

  • Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: El licitador deberá acreditar un volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los últimos tres años disponibles (2022, 2023 y 2024) que deberá ser igual o superior 8.500.000 €, IVA excluido, debiendo acreditarse mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad. Medios alternativos de acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con lo establecido en el art. 86.1 párrafo 3º de la LCSP: “Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.”

Solvencia técnica o profesional

  • Haber realizado trabajos de igual o similar naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años contados hasta la fecha final de presentación de ofertas, debiendo haberlos ejecutado por lo menos en uno de los tres años citados por un importe igual o superior a 8.500.000 €, IVA excluido, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato los tres primeros dígitos de la CPV. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. De conformidad con el artículo 75 de la LCSP el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Declaración sobre personas con discapacidad
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 85311000

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