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Gerencia del Consejo Insular de Aguas de La GomeraExpediente: 40/2026-SUMComprobada en la Plataforma de Contratación:

Suministro de combustible de automoción para los vehículos y maquinaria del Consejo Insular de Aguas de La Gomera

Información sobre la licitación Suministro de combustible de automoción para los vehículos y maquinaria del Consejo Insular de Aguas de La Gomera de Gerencia del Consejo Insular de Aguas de La Gomera. Puedes consultar otras licitaciones de Gerencia del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, del CPV 09132000 o en Santa Cruz de Tenerife.

Organismo contratante

Gerencia del Consejo Insular de Aguas de La Gomera

NIF: Q8850004F

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
La Gomera
Código NUTS
ES706

Adjudicación

Lote 1 · Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
11.942,07 €
Importe adjudicado (con IVA)
12.061,49 €
Presupuesto base (sin IVA)
12.185,78 €
Baja
2 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
12.061,49 €
Fecha de adjudicación
12/06/2026
Formalización del contrato
12/06/2026

Lote 2 · Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
848,22 €
Importe adjudicado (con IVA)
856,70 €
Presupuesto base (sin IVA)
865,53 €
Baja
2 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
848,22 €
Fecha de adjudicación
12/06/2026
Formalización del contrato
12/06/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 3 años

El contrato podrá ser prorrogado por un plazo máximo de DOS (2) AÑOS adicionales. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, sin que, en ningún caso, pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La prestación del suministro, por tanto, tendrá un plazo máximo de duración de TRES (3) AÑOS, incluyendo las prórrogas que acuerde el órgano de contratación (art. 29.4 de la LCSP), sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

Criterios de adjudicación

  • Mejor Oferta Económica(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • De acuerdo con el artículo 159.6.b) de la LCSP, en el procedimiento de adjudicación simplificado sumario se eximirá a los licitadores de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No obstante lo anterior, la empresa adjudicataria deberá estar en su caso inscrita en los Registros exigidos legalmente por los trabajos concretos a realizar. De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4, letra a, de la LCSP, solo podrán concurrir a la licitación de este contrato las empresas inscritas, en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. No obstante, y de acuerdo con la Disposición Final Vigésima Novena de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE nº 132 de 29 de diciembre de 2021) también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. Si se formulara propuesta de adjudicación a su favor, y en ese momento todavía no hubiera sido resuelta su inscripción, se podrá acudir a la acreditación de los requisitos de aptitud para contratar con carácter general que establece la LCSP. En los casos en que a la licitación se presenten entidades empresariales extranjeras de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.

Solvencia técnica o profesional

  • De acuerdo con el artículo 159.6.b) de la LCSP, en el procedimiento de adjudicación simplificado sumario se eximirá a los licitadores de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No obstante lo anterior, la empresa adjudicataria deberá estar en su caso inscrita en los Registros exigidos legalmente por los trabajos concretos a realizar. De conformidad con lo establecido en el artículo 159.4, letra a, de la LCSP, solo podrán concurrir a la licitación de este contrato las empresas inscritas, en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. No obstante, y de acuerdo con la Disposición Final Vigésima Novena de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE nº 132 de 29 de diciembre de 2021) también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. Si se formulara propuesta de adjudicación a su favor, y en ese momento todavía no hubiera sido resuelta su inscripción, se podrá acudir a la acreditación de los requisitos de aptitud para contratar con carácter general que establece la LCSP. En los casos en que a la licitación se presenten entidades empresariales extranjeras de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 09132000
  • 09134000
  • 09100000

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