Gerencia de VIVE Empresa Pública de la Vivienda de Alcalá de Guadaíra, S.L.Expediente: PA004SER2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Servicio de auditoría externa de las cuentas anuales de VIVE ÁLCALÁ, empresa pública de la vivienda de Alcalá de Guadaíra, S.L.
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Organismo contratante
Gerencia de VIVE Empresa Pública de la Vivienda de Alcalá de Guadaíra, S.L.
NIF: B75687590
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Sevilla
- Código NUTS
- ES618
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 16.500,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 19.965,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 18.236,00 €
- Baja
- 9,52 %
- Ofertas recibidas
- 5 (5 de PYMEs)
- Fecha de adjudicación
- 02/06/2026
- Formalización del contrato
- 03/06/2026
Documentos
- PCAPPCAP_PA005SER2026.pdfAbrir original
- PPTPPTP_PA004SER2026.pdfAbrir original
- AnexoPCAP_CCP_PA004SER2026.pdfAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteInforme de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valorAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 3 años
Criterios de adjudicación
- Oferta Económica(Automático)Ponderación: 40
- Metodología y enfoque de los trabajos de auditoría(Juicio de valor)Ponderación: 25
- Experiencia del equipo auditor en auditorías realizadas para entidades del sector público o sociedades mercantiles públicas(Automático)Ponderación: 10
- Organización y estructura del equipo auditor(Juicio de valor)Ponderación: 10
- Planificación temporal de los trabajos(Juicio de valor)Ponderación: 10
- Reducción del plazo de emisión del informe de auditoría(Automático)Ponderación: 5
Solvencia económica y financiera
- La clasificación no es exigible para el presente contrato, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la LCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Se exige como solvencia económica y financiera acreditar un volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que deberá ser igual o superior al valor estimado del contrato, esto es, DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS (18.236,00 €). Documentación a aportar: cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional
- La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante los siguientes medios: a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, efectuados durante los tres (3) últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los servicios de igual o similar naturaleza dentro de los tres últimos años deberá ser igual o superior al valor estimado del contrato. Los servicios realizados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por este o, en su defecto, mediante declaración del empresario. b) Inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), como ejerciente, de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Documentación a aportar: Relación de servicios realizados acompañada de los correspondientes certificados de buena ejecución o documentación acreditativa equivalente. Certificado acreditativo de la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Códigos CPV
- 79212000
- 79212100
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