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Dirección Gerente del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física (IMSERSO) LarderoExpediente: PAS007/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicio de redacción del proyecto de obras de adecuación de la instalación de protección contra incendios y megafonía al Real Decreto 513/2017, de 22 de Mayo, así como la dirección facultativa, la gestión de residuos y el estudio y coordinación de seguridad y salud durante las obras en el CRMF DE LARDERO (LA RIOJA)

Información sobre la licitación Servicio de redacción del proyecto de obras de adecuación de la instalación de protección contra incendios y megafonía al Real Decreto 513/2017, de 22 de Mayo, así como la dirección facultativa, la gestión de residuos y el estudio y coordinación de seguridad y salud durante las obras en el CRMF DE LARDERO (LA RIOJA) de Dirección Gerente del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física (IMSERSO) Lardero. Puedes consultar otras licitaciones de Dirección Gerente del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física (IMSERSO) Lardero, del CPV 71000000 o en La Rioja.

Organismo contratante

Dirección Gerente del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física (IMSERSO) Lardero

NIF: Q2669009I

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
La Rioja
Código NUTS
ES230

Adjudicación

Desierto

Presupuesto base (sin IVA)
16.785,00 €
Ofertas recibidas
0 (0 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,00 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 31 meses

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 48
  • Incremento del equipo pluridisciplinar(Automático)Ponderación: 24
  • Control de Calidad en fase de redacción del proyecto(Automático)Ponderación: 15
  • Compromiso de presencia en obra en un tiempo máximo de respuesta(Automático)Ponderación: 8
  • Reducción de costes por modificación de las obras(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • Apartado 8.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido más abajo. (El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de los suministros). Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, salvo que no tenga obligación de depositarlas en dicho registro, en cuyo caso bastará con la presentación de las cuentas anuales

Solvencia técnica o profesional

  • Apartado 8.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato de los últimos tres años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Si el licitador es una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, conforme a lo expresado en el artículo 90.4 de la LCSP, no tendrá que acreditar su solvencia técnica o profesional por este medio, pudiendo hacerlo, al igual que en el caso de las empresas que no sean de nueva creación, por el otro criterio que se indica a continuación. Deberá acreditarse haber dispuesto de una plantilla media anual de la empresa mínima de tres empleados durante los tres últimos años. Certificado expedido por órgano directivo de la empresa competente sobre la plantilla media anual de la empresa durante los tres últimos años.

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Códigos CPV

  • 71000000
  • 71242000

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