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Dirección del Centro Penitenciario de MenorcaExpediente: 202500000017Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de servicio de limpieza de las oficinas y otras dependencias del Centro Penitenciario de Menorca.

Información sobre la licitación Contrato de servicio de limpieza de las oficinas y otras dependencias del Centro Penitenciario de Menorca de Dirección del Centro Penitenciario de Menorca. Puedes consultar otras licitaciones de Dirección del Centro Penitenciario de Menorca, del CPV 90000000 o en Illes Balears.

Organismo contratante

Dirección del Centro Penitenciario de Menorca

NIF: Q0700612E

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Menorca
Código NUTS
ES533

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
80.196,68 €
Importe adjudicado (con IVA)
97.037,98 €
Presupuesto base (sin IVA)
80.357,40 €
Baja
0,2 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
80.072,10 € – 80.196,68 €
Fecha de adjudicación
16/07/2026
Formalización del contrato
31/07/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 2 años

Prevista por un máximo de UN AÑO.

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica. Porcentaje de baja ofertada sobre el importe máximo.(Automático)Ponderación: 80
  • Oferta Técnica: Contenedores higiénicos sanitarios aseo de señoras.(Automático)Ponderación: 10
  • Mejoras.(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato. Para el caso de licitadores que sean empresas de nueva creación, acreditarán la solvencia económica y financiera de la siguiente forma: En consonancia con la letra c) del apartado 1 del art. 87 LCSP deberá acreditar, de forma fehaciente, un patrimonio neto a fecha de inicio del plazo de presentación de ofertas por importe igual o superior a 50.000€. Conforme al art. 87.1, como medio adicional de acreditación de la solvencia económica y financiera, el licitador deberá acreditar que el periodo medio de pago a sus proveedores, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad. Las empresas de nueva creación deberán presentar declaración relativa al cumplimiento de estos requisitos, junto con el resto de documentación requerida en el momento de presentación de la oferta.
  • Se indicará en todo caso por los licitadores la condición de empresa vinculada o no a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio a los efectos establecidos en los artículos139 y apartados 2 y 3 del 149 de la LCSP y 86 del RGLCAP, para lo cual en el apartado 10.1 del cuadro de características se expresa la exigencia de presentar una declaración.
  • Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. Para el caso de licitadores que sean empresas de nueva creación, acreditarán la solvencia económica y financiera de la siguiente forma :Conforme a la letra b) del apartado 1 del art. 87LCSP deberán tener disponer de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 200.000€ por siniestro y año. Este importe se reflejará en el anuncio de licitación

Solvencia técnica o profesional

  • El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional es la experiencia en la realización de servicios efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años, indicando la anualidad con mayor volumen de negocios, que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a los tres primeros dígitos de los códigos CPV, indicando su importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Para acreditar dicho criterio se aportarán: - Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. - Certificados de buena ejecución correspondientes al objeto del contrato expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del Sector Público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante una declaración expedida por este último o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.El importe anual acumulado que debe acreditarse como ejecutado en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado en servicios de igual o similar naturaleza que los del contrato será igual o superior a 79.949,03 euros Los certificados de buena ejecución se referirán al importe facturado. A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la igualdad entre los tres primeros dígitos de sus respectivos CPV. No obstante, alternativamente, el empresario podrá acreditar dicha solvencia presentando Certificado de Clasificación.
  • Declaración indicando la aportación de la maquinaria, equipos y útiles para la correcta prestación del servicio.
  • Pronunciamiento sobre la existencia del compromiso del articulo 75.2 LCSP.
  • Compromiso de constitución de UTE (sólo será adjuntado por lo que así concurran).
  • Conforme al art. 90.4. LCSP “En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.” En el presente contrato, las empresas de nueva creación acreditarán su solvencia técnica conforme al criterio fijado en la letra g) del apartado 1 del art. 90 LCSP: “g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.” Conforme a este precepto, se exige a los licitadores que sean empresas de nueva creación que acredite: Un número de al menos 10 de trabajadores operarios de limpieza de media anual desde la creación de la empresa o de 5 trabajadores operarios de limpieza en el momento de licitar en caso de que la empresa tenga una antigüedad de menos de un año a fecha de fin del plazo de presentación de ofertas. Un número de al menos 4 trabajadores dedicados a tareas administrativas de media anual desde la creación de la empresa o de 2 en caso de que la empresa tenga una antigüedad de menos de un año a fecha de fin del plazo de presentación de ofertas. Las empresas de nueva creación deberán presentar declaración relativa al cumplimiento de estos requisitos, junto con el resto de documentación requerida en el momento de presentación de la oferta.
  • Es requisito imprescindible para poder licitar que la empresa realice una visita a las instalaciones del Centro dentro del plazo habilitado para presentar las ofertas. De dicha visita se expedirá el correspondiente certificado por el Órgano de Contratación.

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Códigos CPV

  • 90000000
  • 90910000

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