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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de GuadarramaExpediente: 4004/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:

La contratación, mediante la modalidad de renting, del suministro e instalación, así como del mantenimiento integral —preventivo y correctivo— de los sistemas de alarma, su conexión a una central receptora de alarmas (CRA), la gestión de las señales de alarma, la custodia de llaves y la prestación del servicio de acuda, en los edificios dependientes del Ayuntamiento de Guadarrama.

Información sobre la licitación La contratación, mediante la modalidad de renting, del suministro e instalación, así como del mantenimiento integral —preventivo y correctivo— de los sistemas de alarma, su conexión a una central receptora de alarmas (CRA), la gestión de las señales de alarma, la custodia de llaves y la prestación del servicio de acuda, en los edificios dependientes del Ayuntamiento de Guadarrama de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Guadarrama. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Guadarrama, del CPV 79710000 o en Madrid.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Guadarrama

NIF: P2806800E

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
63.468,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
76.796,28 €
Presupuesto base (sin IVA)
77.400,00 €
Baja
18 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
63.468,00 € – 66.564,00 €
Fecha de adjudicación
03/07/2026
Formalización del contrato
11/08/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 3 años

Cláus. 4 PCAP. La prórroga será obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo de duración del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP. En caso de vencimiento del contrato sin que se hubiera formalizado uno nuevo que garantice la continuidad de la prestación, se estará a lo dispuesto en el artículo 29.4 de la LCSP. El contratista se entenderá incurso en mora por el mero transcurso del plazo fijado para la ejecución de las prestaciones, sin necesidad de intimación previa por parte de la Administración.

Cláus.4 PCAP El contrato podrá ser objeto de prórroga por un periodo máximo de UN (1) año, acordada de forma expresa por el órgano de contratación, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de CUATRO (4) años.

Criterios de adjudicación

  • OFERTA ECONÓMICA(Automático)Ponderación: 49
  • PLATAFORMA AVANZADA DE GESTIÓN Y TRAZABILIDAD DEL SERVICIO(Automático)Ponderación: 26
  • INCORPORACIÓN SISTEMAS ADICIONALES DE RESPALDO ELÉCTRICO.(Automático)Ponderación: 20
  • CAPACIDAD OPERATIVA TERRITORIAL(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • Cláus.15 PCAP La solvencia económica y financiera se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1.a) de la LCSP, mediante el volumen anual de negocios del licitador. El volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles (2023, 2024 y 2025), deberá ser al menos de 170.280,00 € (CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS), equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato. En el caso de Uniones Temporales de Empresas (UTE) para alcanzar la cifra de volumen mínimo anual de negocios exigida, es posible acumular la cifra de volumen anual de cada una de las empresas integrantes de una UTE. El volumen de negocio se acreditará indistintamente por medio de: Las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. En caso de no estar aprobadas y depositadas las cuentas del último ejercicio, se presentarán las de 2023, 2024 y 2025, aportando en este caso el volumen anual de negocios de estos ejercicios; Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Los licitadores deberán presentar una declaración responsable relativa al volumen anual de negocios conforme al modelo del Anexo I del presente pliego, sin perjuicio de que la documentación acreditativa sea requerida al licitador propuesto como adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP

Solvencia técnica o profesional

  • Cláus 15 PCAP En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.a) de la LCSP. A tal efecto, los licitadores deberán haber ejecutado, en el curso de los tres últimos años, servicios de características similares a los del objeto del contrato, relativos a la instalación, mantenimiento de sistemas de seguridad y/o conexión a centrales receptoras de alarmas. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior a 18.060,00 € (DIECIOCHO MIL SESENTA EUROS), equivalente al 70% de la anualidad media del contrato. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o mediante certificados expedidos por el cliente cuando el destinatario sea un sujeto privado. En el caso de Uniones Temporales de Empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 90.1, letras b) a i), de la LCSP, sin que en ningún caso resulte exigible lo previsto en la letra a) relativo a la ejecución de servicios. En estos supuestos, la solvencia técnica podrá acreditarse mediante declaración responsable del licitador, en la que se incluya la relación del personal técnico o de las unidades técnicas de que disponga para la ejecución del contrato, con indicación de su cualificación profesional, así como descripción de los medios materiales y técnicos disponibles y de las medidas de gestión y control de calidad que se prevean aplicar en la prestación del servicio. La veracidad de dicha declaración podrá ser comprobada por el órgano de contratación, requiriéndose la correspondiente documentación acreditativa al licitador propuesto como adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 79710000
  • 45312000
  • 79711000

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