Junta de Gobierno del Ayuntamiento de OurenseExpediente: 2026013391 (ref. 2809)Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Servicio de desratización, desinsectación y desinfección del término municipal de Ourense
Información sobre la licitación Servicio de desratización, desinsectación y desinfección del término municipal de Ourense de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ourense. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ourense, del CPV 90921000 o en Ourense.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ourense
NIF: P3205500F
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- ES113
- Código NUTS
- ES113
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPPT.pdfAbrir original
- AnexoAcuerdo JGL.pdfAbrir original
- AnexoANEXO I desratizacion.docxAbrir original
- Anexo02 ANEXO IV.docAbrir original
- Anexo03 ANEXO V.docAbrir original
- Anexo2026_13391_informe_rectificacion_pregos.pdfAbrir original
- AnexoMemoria.pdfAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- Expedienteanexo informe valoraciónAbrir original
- ExpedienteFicha técnica de las trampas de CO2Abrir original
- ExpedienteActa mesa contratacion 11_06_26Abrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteAcuerdo JGL rectificaciónAbrir original
- ExpedienteInforme valoración ofertasAbrir original
- ExpedienteInforme justificación ofertasAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- Expedienteanexo informe valoraciónAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 12 meses
Este contrato podrá prorrogarse expresamente, de forma anual, hasta alcanzar una duración máxima (período inicial + prórrogas) DOS AÑOS
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 88
- Mejora. Oferta de dispositivos o trampas en el alcantarillado para evitar uso de productos químicos(Automático)Ponderación: 12
Solvencia económica y financiera
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 apartado a) de la LCSP, se acreditará por el siguiente medio: A) Mediante el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia: Se considerará como volumen de negocio mínimo, referido al mejor ejercicio dentro de los 3 últimos disponibles, la cantidad de 129.143,52 €. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, o mediante declaración del Impuesto sobre sociedades. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, o, en su defecto, mediante declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa acompañada de copia las declaraciones tributarias que lo respalden (IRPF o resumen anual de IVA).
Solvencia técnica o profesional
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1 de la LCSP, se acreditará por el siguiente medio: A) Mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior a 64.571,76 €. La acreditación documental se efectuará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En el supuesto de empresas de nueva creación, con una antigüedad inferior a cinco años, se podrá además acreditar su solvencia técnica, conjuntamente, mediante una declaración descriptiva del equipo técnico y medios materiales de que dispone para la ejecución del contrato, y la declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los últimos tres años, acompañada, en ambos casos, de documentación justificativa suficiente.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Ver art. 10 del PCAP
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No prohibición para contratar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No estar incurso en incompatibilidades
Códigos CPV
- 90921000
- 90924000
- 90922000
- 90923000
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