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Consejo de Administración de Empresa Nacional de Innovación S.M.E., S.A. (ENISA)Expediente: 55/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contratación del servicio de unidad técnica de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Información sobre la licitación Contratación del servicio de unidad técnica de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de Consejo de Administración de Empresa Nacional de Innovación S.M.E., S.A. (ENISA). Puedes consultar otras licitaciones de Consejo de Administración de Empresa Nacional de Innovación S.M.E., S.A. (ENISA), del CPV 79212000 o en Madrid.

Organismo contratante

Consejo de Administración de Empresa Nacional de Innovación S.M.E., S.A. (ENISA)

NIF: A28749885

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
40.000,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
48.400,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
69.800,00 €
Baja
42,69 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
40.000,00 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 1 año

El contrato podrá prorrogarse durante un (1) año adicional. De conformidad con el art.29.2. de la LCSP, dicha prórroga será obligatoria para el adjudicatario siempre que medie preaviso de ENISA con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Ver cláusula 7 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

Criterios de adjudicación

  • Precio del servicio(Automático)Ponderación: 55
  • Experiencia del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato(Automático)Ponderación: 20
  • A. Metodología del servicio de filtrado y gestión de alertas(Juicio de valor)Ponderación: 18
  • B. Equipo de trabajo adicional adscrito al contrato(Juicio de valor)Ponderación: 7

Solvencia económica y financiera

  • Se entenderá acreditada, de conformidad con el art. 87 LCSP por el siguiente medio: Importe neto de la cifra de negocios del licitador referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que deberá ser, al menos, una vez y media el valor anual medio del contrato, esto es: 104.700,00 €. Las empresas de nueva creación podrán acreditar su solvencia económica y financiera mediante un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales equivalente, o por cuantía superior, al del valor estimado del contrato. Ver cláusula 12.3.a del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

Solvencia técnica o profesional

  • Adscripción de medios personales: 1 Director y coordinador del servicio; 1 Gerente / Consultor principal y 2 Consultor. La titulación y experiencia requerida para los perfiles la podrá consultar en la cláusula 12.3.c del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
  • Se acreditará, conformidad con lo previsto en el art. 90 LCSP, por medio de una relación de los principales servicios prestados por el licitador en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, esto es: 48.860,00 €. A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios acreditar y el que constituye el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los primeros tres dígitos de los códigos CPV. Ver cláusula 12.3.b del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 79212000

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