Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 1522899NComprobada en la Plataforma de Contratación:
Contrato de obras del Proyecto de Asfaltado de calle E en Polígono Campollano (2025). EXP 148-2025
Información sobre la licitación Contrato de obras del Proyecto de Asfaltado de calle E en Polígono Campollano (2025). EXP 148-2025 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 45233252 o en Albacete.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete
NIF: P0200300B
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Albacete
- Código NUTS
- ES421
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 434.780,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 526.083,80 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 473.621,88 €
- Baja
- 8,2 %
- Ofertas recibidas
- 2 (2 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 0,00 €
- Fecha de adjudicación
- 30/09/2026
Documentos
- PCAP08-04-2026 PCAP fiscalizado EXP 148-2025.pdfAbrir original
- PPTMEMORIA ANEJOS PLANOS y PPTO PROY ASFALTADO CALLE E 2025 3 meses.pdfAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedientePCAPAbrir original
- ExpedientePPTAbrir original
- ExpedienteANEXOSAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteInforme de valoracion de criterios automáticossAbrir original
- ExpedienteInforme de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valorAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 3 meses
Criterios de adjudicación
- 10.2.2. CRITERIOS EVALUABLES A TRAVÉS DE FÓRMULAS. Ponderación 80 puntos.(Automático)Ponderación: 80
- 10.2.1. CRITERIOS PONDERABLES A TRAVÉS DE JUICIO DE VALOR. Ponderación 20 puntos.(Juicio de valor)Ponderación: 20
Solvencia económica y financiera
- 7.2. SOLVENCIA. 7.2.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: 1º CRITERIO: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos igual o superior al valor estimado del contrato (520.984,06 €). Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional la misma que el valor estimado del contrato. Ver pág 54 y 55 PCAP.
Solvencia técnica o profesional
- 7.2.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: A) EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 1º CRITERIO: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato. Requisito mínimo: El importe anual, IVA excluido, que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución, en el curso de los últimos 5 años, en trabajos del grupo o subgrupo al que corresponde el contrato, deberá de ser por un importe igual o superior al valor estimado del contrato en que participe (520.984,06 €). Al menos deberá aportarse una obra de igual importe al del objeto del contrato. Medio de acreditación: Relación de obras ejecutadas en el curso de los últimos 5 años, correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes; estos certificados indicarán los importes, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. 2º CRITERIO: DECLARACIÓN INDICADO EL PERSONAL TÉCNICO QUE DISPONE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Requisito mínimo: El personal mínimo ha de ser un profesional con cualificación y experiencia profesional suficiente para la ejecución correcta del objeto del contrato. Ingeniero de Caminos o un Ingeniero de Obras Públicas, o titulación habilitante equivalente, con experiencia mínima de 5 años como Jefe de Obra. Medio de acreditación: Documentos acreditativos de la vinculación del personal técnico con la empresa y declaración responsable de la cualificación y experiencia profesional, acompañada de acreditación. B) EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a 5 años): UNICO CRITERIO: DECLARACIÓN INDICADO EL PERSONAL TÉCNICO QUE DISPONE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Requisito mínimo: El personal mínimo ha de ser un profesional con cualificación y experiencia profesional suficiente para la ejecución correcta del objeto del contrato. Ingeniero de Caminos o un Ingeniero de Obras Públicas, o titulación habilitante equivalente, con experiencia mínima de 5 años como Jefe de Obra. Medio de acreditación: Documentos acreditativos de la vinculación del personal técnico con la empresa y declaración responsable de la cualificación y experiencia profesional, acompañada de acreditación. Pág 55 y 56 PCAP
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No estar incurso en incompatibilidades
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Capacidad de obrar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 45233252
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