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Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de GuadaíraExpediente: 773/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:

servicio de lanzaderas de autobuses para los festejos de Feria 2026 (C-2026/022)

Información sobre la licitación servicio de lanzaderas de autobuses para los festejos de Feria 2026 (C-2026/022) de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, del CPV 60130000 o en Sevilla.

Organismo contratante

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra

NIF: P4100400C

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Sevilla
Código NUTS
ES618

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
47.250,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
51.975,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
47.300,00 €
Baja
0,11 %
Ofertas recibidas
1 (0 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
47.250,00 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 6 días

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 95
  • Antigüedad de matriculación de los autobuses adscritos al servicio(Automático)Ponderación: 3
  • Antigüedad del permiso de conducción de las personas conductoras adscritas al servicio(Automático)Ponderación: 2

Solvencia económica y financiera

  • Los licitadores deberán disponer de un volumen anual de negocios, que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos del 150 % del presupuesto de licitación. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. No obstante, también podrá justificarse la citada solvencia económica o financiera, de acuerdo con la doctrina mantenida en la Resolución nº 635/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y la nº 173/2020, del Tribunal Administrativos de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en interpretación del art. 86 LCSP, si no resulta posible a través de los documentos anteriores, o cuando se trate de una empresa de nueva creación por disponer de una antigüedad inferior a 5 años, mediante el compromiso de aportación de documentación alternativa, que el órgano de contratación considere suficiente. Con independencia de lo expuesto, cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas anteriormente, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. Esta solvencia podrá ser sustituida por la disposición de la clasificación profesional en el grupo R, subgrupo 1 (transporte de viajeros por carretera) y categoría 1 (cuantía inferior a 150.000 €) o superior.

Solvencia técnica o profesional

  • Los licitadores deberán haber ejecutado servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, debiendo acreditar en cualquiera de ellos al menos un volumen ejecutado del 70 % del presupuesto de licitación. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. No obstante, cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquel que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la documentación acreditativa de la disponibilidad de los autobuses que se adscribirán al servicio y de las personas conductoras de los mismos. Para la efectiva acreditación de la solvencia técnica deberá aportarse la documentación justificativa pertinente cuando le sea requerido para ello en el trámite a que se refiere el anexo IV del PCAP, salvo que hubiese sido aportada en el sobre electrónico único con arreglo a lo previsto en el anexo II de dicho pliego. Esta solvencia podrá ser sustituida por la disposición de la clasificación profesional en el grupo R, subgrupo 1 (transporte de viajeros por carretera) y categoría 1 (cuantía inferior a 150.000 €) o superior.

Garantías

  • Definitiva: 5 %
  • Especial: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 60130000
  • 60170000

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