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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de OrihuelaExpediente: 7659/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Campaña en medios digitales INBOUND Marketing y el servicio de community manager de las cuentas sociales de Turismo de Orihuela

Información sobre la licitación Campaña en medios digitales INBOUND Marketing y el servicio de community manager de las cuentas sociales de Turismo de Orihuela de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Orihuela. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Orihuela, del CPV 79340000 o en Alicante/Alacant.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Orihuela

NIF: P0309900I

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Alicante/Alacant
Código NUTS
ES521

Adjudicación

Formalizado

MORATALLISTA, S.L.B42620997
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
33.471,07 €
Importe adjudicado (con IVA)
40.500,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
37.190,08 €
Baja
10 %
Ofertas recibidas
11 (11 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
27/05/2025
Formalización del contrato
12/07/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 1 año

Criterios de adjudicación

  • 1.2.- Incremento del número micro vídeos Reels.(Automático)Ponderación: 40
  • 2.- MEMORIA TÉCNICA que describa en detalle cómo el contratista pretende realizar los servicios de marketing digital solicitados en el pliego (ajustándose a la estructura, apartados y fiormato indicados en el Punto 9 del CCC).(Juicio de valor)Ponderación: 25
  • 1.4.- Incremento de material fotográfico.(Automático)Ponderación: 15
  • 1.1.- OFERTA ECONÓMICA.(Automático)Ponderación: 10
  • 1.3.- Presencialidad.(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA del empresario deberá acreditarse por uno de los dos medios siguientes: ---a) VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 55.785,12 euros. El volumen anual de negocios se expresará mediante una declaración responsable firmada por el licitador, y se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. ---b) La disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe (....) .
  • LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA del empresario deberá acreditarse por uno de los dos medios siguientes: ---a) Volumen anual de negocios, o bien (...) . ---b) La disposición de un SEGURO DE INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS profesionales, por importe no inferior 55.785,12 euros. así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya en su oferta (en el sobre de “Documentación Administrativa”) un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido. Dicho compromiso se deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Solvencia técnica o profesional

  • LA SOLVENCIA TÉCNICA para EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN. En el caso de que se trate de una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquélla que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por: --La indicación del personal técnico, integrado o no en la empresa, encargados del control de calidad. --Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma.
  • LA SOLVENCIA TÉCNICA deberá acreditarse, como norma general, mediante: Se exige una relación de los principales SERVICIOS de la MISMA o SIMILAR NATURALEZA (a los que constituyen el objeto del contrato) efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

Garantías

  • Definitiva: 5 %
  • Especial: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 79340000
  • 79342000
  • 79341000

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