Junta de Gobierno del Ayuntamiento de OrihuelaExpediente: 1346/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Defensa judicial y asesoría jurídica vinculada del Ayuntamiento de Orihuela.
Información sobre la licitación Defensa judicial y asesoría jurídica vinculada del Ayuntamiento de Orihuela de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Orihuela. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Orihuela, del CPV 79100000 o en Alicante/Alacant.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Orihuela
NIF: P0309900I
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Alicante/Alacant
- Código NUTS
- ES521
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 382.500,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 462.825,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 425.000,00 €
- Baja
- 10 %
- Ofertas recibidas
- 3 (2 de PYMEs)
- Fecha de adjudicación
- 29/10/2025
- Formalización del contrato
- 26/11/2025
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPPT.pdfAbrir original
- AnexoCCC.pdfAbrir original
- ExpedienteInforme propuesta de contrato e insuficiencia de medios del Servicio Gestor.Abrir original
- ExpedienteInforme del Órgano de Contratación.Abrir original
- ExpedienteInforme técnico del Departamento de Contratación.Abrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteInforme de valoración de los criterios de adjudicación cuatificables de forma automática, así como valoración final y comprobación de umbral de anormalidad.Abrir original
- ExpedienteInforme de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valorAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 5 años
Criterios de adjudicación
- A.1. Memoria Técnica sobre descripción y organización del servicio con el contenido mínimo indicado en el Apdo 9.A.1 del CCC.(Juicio de valor)Ponderación: 40
- B.1. Servicios presenciales en el Ayuntamiento de Orihuela (Días mensuales de asistencia personal).(Automático)Ponderación: 20
- B.3. Prestación de los servicios de defensa judicial a las distintas sociedades mercantiles municipales.(Automático)Ponderación: 15
- B.2. Letrados afectos a la realización del servicio, sobre el mínimo exigido en el PPT.(Automático)Ponderación: 15
- B.4. Oferta económica.(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA del empresario deberá acreditarse por uno de los siguientes medios: ---a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato (...). ---b) La disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, por importe no inferior a 127.500,00 €, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya en su oferta (en el sobre 1 “Documentación Administrativa”) un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido. Dicho compromiso se deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA del empresario deberá acreditarse por uno de los siguientes medios: ---a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 127.500,00 €. El volumen anual de negocios se expresará mediante una declaración responsable firmada por el licitador, y se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. ----b) La disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales (...).
Solvencia técnica o profesional
- La SOLVENCIA TÉCNICA deberá acreditarse necesariamente mediante TODOS los medios señalados a continuación: 1.- EXPERIENCIA POR DESTINATARIO DE LAS PRESTACIONES. Se deberá acreditar por el licitador (por la empresa licitadora, o por el profesional o profesionales licitadores) haber sido designado letrado en representación municipal en 100 procedimientos contencioso-administrativos (número inferior a la suma de contenciosos administrativos en los cinco últimos años completos) actuando en defensa de entidades locales. 2. EXPERIENCIA POR EL CONTENIDO O ESPECIALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES. Se deberá acreditar haber ejercido la defensa en como mínimo 10 procedimientos (pleitos) (con independencia de la población del Ayuntamiento al que se hayan prestados servicios) en cada una de las siguientes materias: I. urbanismo (planeamiento y gestión); II. disciplina urbanística y expropiaciones; III. responsabilidad patrimonial. IV. Contratación administrativa, función pública, derecho laboral, régimen sancionador, régimen disciplinario y organización y funcionamiento municipal. V. De carácter penal en los que se haya participado en defensa de miembros de corporación o empleados públicos. VI.- jurisdicción social de personal al servicio de entidades locales. 3.EXPERIENCIA POR LA INSTANCIA ANTE LA QUE SE EJERCITA EL RECURSO. Se deberá acreditar como mínimo haber defendido a Ayuntamientos, a su personal o autoridades o ejercitar acciones judiciales ante: Juzgados de lo Contencioso, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción; y Audiencias Provinciales.
Garantías
- Definitiva: 5 %
- Especial: 5 %
Requisitos específicos
- Respeto a los criterios mínimos y obligatorios de SOLVENCIA TÉCNICA o profesional requeridos, se indica: ---Todas las condiciones de solvencia técnica podrán acreditarse no sólo por el licitador mismo, sino también por los profesionales integrados o no en la empresa licitadora con los que ésta celebre acuerdos para la prestación del servicio. ---Todas las circunstancias exigidas se podrán acreditar mediante copia de escrituras, contratos, certificaciones expedidas por Ayuntamientos, decretos de nombramientos, sentencias o informes expedidos por organismos oficiales o cualquier otro documento que acrediten la intervención profesional requerida. ---A efectos de determinación de la acreditación de la solvencia sólo podrá tomarse en consideración la documentación aportada por los licitadores. El Ayuntamiento se reserva la facultad de tener por no acreditada la solvencia en relación con aquellos aspectos respectos de los cuales no se aporte la documentación adecuada o sea ésta insuficiente. ---El Ayuntamiento de Orihuela considera fundamental que su representación en juicio sea efectuada por dos letrados que acumulen la suficiente experiencia para la correcta defensa de sus intereses. Por ello, con independencia de que a la licitación puedan concurrir sociedades o equipos jurídicos compuestos por distintos letrados, se requiere que se defina con claridad por el adjudicatario el nombre de dos letrados que representarán al Ayuntamiento como directores de los procedimientos, y a los que se les encargará directamente la participación letrada en los mismos.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 79100000
- 79140000
- 79110000
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