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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 1506818DComprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de suministro de dos Violoncellos para la Banda Sinfónica Municipal del Ayuntamiento de Albacete. Expte. 130-2025

Información sobre la licitación Contrato de suministro de dos Violoncellos para la Banda Sinfónica Municipal del Ayuntamiento de Albacete. Expte. 130-2025 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 37313800 o en Albacete.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete

NIF: P0200300B

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Albacete
Código NUTS
ES421

Adjudicación

Formalizado

LUTHIERSCLAR SLUB98690704
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
35.950,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
43.499,50 €
Presupuesto base (sin IVA)
36.000,00 €
Baja
0,14 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
35.950,00 €
Fecha de adjudicación
30/07/2026
Formalización del contrato
19/08/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 30 días

Posibilidad de prórroga contractual: no aplicable.

Criterios de adjudicación

  • PRECIO. Ponderación 55 puntos(Automático)Ponderación: 55
  • CALIDAD DE LOS INSTRUMENTOS. Ponderación 25 puntos.(Juicio de valor)Ponderación: 25
  • AMPLIACIÓN PLAZO DE GARANTÍA. Ponderación 10 puntos(Automático)Ponderación: 10
  • REDUCCIÓN PLAZO DE ENTREGA. Ponderación 10 puntos(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • A) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen anual de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, es decir, debe de ser al menos por la cuantía siguiente. Valor estimado: 36.000 €. Volumen de negocio requerido: 54.000 €. C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo).

Solvencia técnica o profesional

  • EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN Y EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): A) Criterio: Declaración indicado el personal técnico que dispone para la ejecución del contrato. B) Requisito mínimo: Técnico para control de la calidad en la ejecución del contrato. C) Medio de acreditación: Documentos acreditativos de la vinculación del Técnico con la empresa y original o copia compulsada del título del Técnico. D) Principales razones de la imposición de este requisito: Es un criterio legal (artículo 89.1.b de LCSP), que aportará un plus más en la calidad de las prestaciones objeto del contrato, ya que la cualificación del técnico será determinante en la calidad de los artículos a suministrar. Además, se cumple con la previsión del artículo 89.1.h) LCSP que exige en los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea de nueva creación, la acreditación de la solvencia técnica por otros medios de los previstos en los apartados b) a i), sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.
  • EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 1º REQUISITO: EXPERIENCIA A) Criterio. Experiencia en la realización de suministros de igual o similar naturaleza: Experiencia del luthier en la realización de suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Valor anualidad media: 36.000 €. Importe anual en el año de mayor ejecución: 25.200 €. C)Medio de acreditación: certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 37313800
  • 37300000
  • 37313000
  • 37310000

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