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Presidencia del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba (CPPEIExpediente: ECObras 1/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de obra de reforma y mejora de la eficiencia energética del Parque Comarcal de Bomberos del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios (C.P.P.E.I) en Montoro (Córdoba)

Información sobre la licitación Contrato de obra de reforma y mejora de la eficiencia energética del Parque Comarcal de Bomberos del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios (C.P.P.E.I) en Montoro (Córdoba) de Presidencia del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba (CPPEI. Puedes consultar otras licitaciones de Presidencia del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba (CPPEI, del CPV 45216100 o en Córdoba.

Organismo contratante

Presidencia del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba (CPPEI

NIF: P6490001B

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Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Urgente
Lugar de ejecución
Córdoba
Código NUTS
ES613

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
1.343.271,08 €
Importe adjudicado (con IVA)
1.625.358,01 €
Presupuesto base (sin IVA)
1.399.829,97 €
Baja
4,04 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
1.343.271,08 € – 1.385.691,61 €
Fecha de adjudicación
23/06/2025
Formalización del contrato
15/07/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 10 meses

Criterios de adjudicación

  • Precio(Automático)Ponderación: 70
  • Memoria descriptiva de la organización general de la obra(Juicio de valor)Ponderación: 20
  • Ampliación de garantía(Automático)Ponderación: 5
  • Programa de trabajo(Juicio de valor)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • En el supuesto de que se exija clasificación o el contratista pretenda acreditar su solvencia económica y financiera mediante la clasificación, éste la acreditará mediante el correspondiente certificado que incluya, al menos, el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s, dispuestos en la letra H del cuadro resumen del contrato. En supuestos distintos de los previstos en el párrafo anterior, por ejemplo, para empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, para demostrar la solvencia económica y financiera, el empresario aportará la siguiente documentación: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos sea al menos una vez y media el valor estimado del contrato, esto es, 2.099.744,95 €. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario: [VER ANEXO N.º 2 PCAP]

Solvencia técnica o profesional

  • En el supuesto de que se exija clasificación o el contratista pretenda acreditar su solvencia técnica o profesional mediante la clasificación, éste la acreditará mediante el correspondiente certificado que incluya, al menos, el/los grupo/s, subgrupo/s y categoría/s, dispuestos en la letra H del cuadro resumen del contrato. En supuestos distintos de los previstos en el párrafo anterior, empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, para demostrar la solvencia técnica o profesional, el empresario aportará la siguiente documentación: 1.- Una relación de las principales obras realizadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos. Los certificados de buena ejecución indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Estarán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente, Se entenderá que la empresa es solvente cuando el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato, esto es, 979.880,98 €. Por obra ejecutada se entenderá obra terminada y recepcionada, en los términos establecidos en los artículos 243 LCSP, sin que sea necesario que haya transcurrido el periodo de garantía establecido en cada caso. 2.- Declaración indicando la maquinaria y material del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente y que deberá reunir el marcado CE. La maquinaria se adscribirá a la ejecución del contrato, teniendo la consideración de obligación contractual especial de ejecución. Este requisito de solvencia podrá acreditarse mediante la integración con medios externos, en los términos del artículo 75 LCSP.

Garantías

  • Definitiva: 5 %
  • Especial: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades

Códigos CPV

  • 45216100
  • 45216121

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