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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 1550975HComprobada en la Plataforma de Contratación:

EXPTE 3/2026 Servicio para el control de vehículos a la zona de seguridad de la feria de Albacete 2026

Información sobre la licitación EXPTE 3/2026 Servicio para el control de vehículos a la zona de seguridad de la feria de Albacete 2026 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 79710000 o en Albacete.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete

NIF: P0200300B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Albacete
Código NUTS
ES421

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
55.532,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
67.193,72 €
Presupuesto base (sin IVA)
56.092,98 €
Baja
1 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
55.532,00 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 1 año

Posibilidad de prórroga: Prórroga contractual NO VER PAGINA 49 DEL PCAP

Criterios de adjudicación

  • 10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. A. Precio(Automático)Ponderación: 45
  • 10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. B2 Formación(Automático)Ponderación: 15
  • 10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. B1 Formación(Automático)Ponderación: 15
  • 10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. B4 Formación(Automático)Ponderación: 15
  • 10.2.2.- Criterios evaluables a través de fórmulas. B3 Formación(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • 7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios disponibles, uno de ellos deberá ser al menos una vez y medio el valor estimado del contrato, es decir, debe ser al menos de: Valor estimado: 61.702,28 € Volumen anual de negocios: 92.553,42 € C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma—que el valor anual estimado del contrato.

Solvencia técnica o profesional

  • 7.2.1.- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 7.2.1.A.- PRIMER CRITERIO: Experiencia en servicios ejecutados A. Criterio: Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato código CPV: 79710000 - 4 Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso: Valor anual medio:61.702,28 € Cuantía mínima solvencia (70%): 43.191,59 € Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados en el curso de los tres últimos años en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos que se acreditarán de la manera siguiente: Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 90, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la experiencia (relación de los principales servicios) por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio. 7.2.1.B.- SEGUNDO CRITERIO: - Medios personales. A. Criterio: indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. B. Requisito mínimo: Un técnico o personal cualificado encargado del control de calidad- coordinador. C. Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato, con la titulación o experiencia en control de la calidad de las prestaciones objeto de los contratos que haya realizado y vinculación con la empresa VER PAGINA 55 DEL PCAP
  • 7.2.2.- EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a 5 años): 7.2.2.A.- Un único requisito: - Medios personales. A) Criterio: indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. B) Requisito mínimo: Un técnico o personal cualificado encargado del control de calidad (coordinador). C) Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato, con la titulación o experiencia en control de la calidad de las prestaciones objeto de los contratos que haya realizado y vinculación con la empresa VER PAGINAS 55-56 DEL PCAP

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Códigos CPV

  • 79710000

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