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Consell d'Administració de Bellver S.A.Expediente: 2026/1004Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Obras definidas en el Proyecto de asfaltados en Sant Llorenç des Cardassar (carrer Formentera, Llevant, Femenies i Sínia)”

Información sobre la licitación Obras definidas en el Proyecto de asfaltados en Sant Llorenç des Cardassar (carrer Formentera, Llevant, Femenies i Sínia)” de Consell d'Administració de Bellver S.A.. Puedes consultar otras licitaciones de Consell d'Administració de Bellver S.A., del CPV 45233252 o en Illes Balears.

Organismo contratante

Consell d'Administració de Bellver S.A.

NIF: A57472276

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Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Mallorca
Código NUTS
ES532

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
29.467,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
35.655,07 €
Presupuesto base (sin IVA)
38.619,38 €
Baja
23,7 %
Ofertas recibidas
5 (5 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
29.467,00 € – 38.619,38 €
Fecha de adjudicación
02/07/2026
Formalización del contrato
13/07/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 meses

No procede la pròrroga.

Criterios de adjudicación

  • Proposición económica(Automático)Ponderación: 90
  • Proposición técnica evaluable mediante la aplicación de fórmulas(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • Cifra anual de negocios, en los últimos tres años, de como mínimo 57.929,07 euros anuales. La justificación se llevará a cabo mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobados y depositados en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en el mencionado Registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que tenga que encontrarse inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el registro de la propiedad acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. En caso de empresas de reciente creación, únicamente se tendría en cuenta el periodo a partir del cual se inicie su actividad teniéndose que guardar, no obstante, la debida proporcionalidad conforme al requisito mínimo establecido. Para cumplir con este requisito se tendrá que tener en cuenta que la cuantía anual de uno de los tres ejercicios sea igual o superior a la cifra indicada; o bien, que la cuantía media de los tres años sea superior a la misma.

Solvencia técnica o profesional

  • Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al cual corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las cuales se rige la profesión y se trajeron normalmente a buen término. Los certificados de buena ejecución de las obras incluidas en la relación el destinatario de las cuales fuera una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de las obras. El importe anual que el empresario tiene que acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución dentro del periodo de cinco años tiene que ser, como mínimo, de 27.033,57 euros(IVAexcluído). A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el mismo contratista, siempre que este último tenga directamente o indirectamente el control de aquella en los términos que establece el artículo 42 del Código de comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla esta condición, sólo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) del artículo 88.1 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en su la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45233252

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