Presidencia de la Autoridad Portuaria de BalearesExpediente: INV25-0174Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Actuaciones varias parque infantil Molinar
Información sobre la licitación Actuaciones varias parque infantil Molinar de Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares. Puedes consultar otras licitaciones de Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares, del CPV 45223110 o en Illes Balears.
Organismo contratante
Presidencia de la Autoridad Portuaria de Baleares
NIF: Q0767004E
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Mallorca
- Código NUTS
- ES532
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 102.500,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 124.025,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 108.383,45 €
- Baja
- 5,43 %
- Ofertas recibidas
- 3 (3 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 102.500,00 € – 105.000,00 €
- Fecha de adjudicación
- 26/05/2026
- Formalización del contrato
- 19/06/2026
Documentos
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 90 días
Criterios de adjudicación
- 1. Precio (70%)(Automático)Ponderación: 70
- 2. Plazo de Garantía (30%)(Automático)Ponderación: 30
Solvencia técnica o profesional
- Según el artículo 88.1.a) La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por los medios siguientes: La solvencia técnica se acreditará mediante relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución, en los términos previstos en el artículo 88.1.a) de la LCSP. Las obras incluidas en dicha relación deberán ser de naturaleza análoga a la del objeto del contrato, entendiéndose comprendidas, a estos efectos, las obras de demolición, estructuras metálicas, albañilería, revocos y revestidos, pavimentos, solados y alicatados, así como otras actuaciones equivalentes de reforma, rehabilitación, acondicionamiento o mejora de espacios. La relación deberá ir acompañada de certificados de buena ejecución en los que consten el importe, las fechas, el lugar de ejecución y la expresa indicación de que las obras fueron ejecutadas conforme a las reglas técnicas aplicables y llevadas normalmente a buen término. Se exigirá como umbral mínimo de solvencia la ejecución de, al menos, una obra análoga por importe igual o superior al 50 por ciento del valor estimado del contrato 50.000,00 €, o varias obras análogas cuya suma alcance dicho importe. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará en los términos previstos en el artículo 88.2) de la LCSP. Su solvencia técnica se acreditará mediante declaración del personal técnico u organismos técnicos de que disponga para la ejecución de las obras, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente cuando sea requerida por el órgano de contratación.
Requisitos específicos
- Según el artículo 88.1.a)La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por los medios siguientes:La solvencia técnica se acreditará mediante relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución, en los términos previstos en el artículo 88.1.a) de la LCSP.Las obras incluidas en dicha relación deberán ser de naturaleza análoga a la del objeto del contrato, entendiéndose comprendidas, a estos efectos, las obras de demolición, estructuras metálicas, albañilería, revocos y revestidos, pavimentos, solados y alicatados, así como otras actuaciones equivalentes de reforma, rehabilitación, acondicionamiento o mejora de espacios.La relación deberá ir acompañada de certificados de buena ejecución en los que consten el importe, las fechas, el lugar de ejecución y la expresa indicación de que las obras fueron ejecutadas conforme a las reglas técnicas aplicables y llevadas normalmente a buen término.Se exigirá como umbral mínimo de solvencia la ejecución de, al menos, una obra análoga por importe igual o superior al 50 por ciento del valor estimado del contrato 50.000,00 €, o varias obras análogas cuya suma alcance dicho importe.Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará en los términos previstos en el artículo 88.2) de la LCSP.Su solvencia técnica se acreditará mediante declaración del personal técnico u organismos técnicos de que disponga para la ejecución de las obras, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente cuando sea requerida por el órgano de contratación.Según el artículo 87.1.a)Se deberá presentar el volumen anual de negocios en el ámbito del contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual al exigido en el anuncio de licitación del procedimiento y en los pliegos del contrato.Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato con una anualidad mínima de 90.000 € sin IVA
Códigos CPV
- 45223110
- 45432110
- 45262300
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