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Alcaldía del Ayuntamiento de Villares de la ReinaExpediente: 1144/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicio de Organización y Desarrollo de los Campamentos de Verano del Ayuntamiento de Villares de la Reina

Información sobre la licitación Servicio de Organización y Desarrollo de los Campamentos de Verano del Ayuntamiento de Villares de la Reina de Alcaldía del Ayuntamiento de Villares de la Reina. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Villares de la Reina, del CPV 55243000 o en Salamanca.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Villares de la Reina

NIF: P3736500D

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Salamanca
Código NUTS
ES415

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
46.949,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
51.643,90 €
Presupuesto base (sin IVA)
56.363,81 €
Baja
16,7 %
Ofertas recibidas
10 (10 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
46.890,00 € – 56.000,00 €
Fecha de adjudicación
03/06/2026
Formalización del contrato
29/06/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Sí, (Julio y Agosto 2027).

Criterios de adjudicación

  • Mejoras(Automático)Ponderación: 55
  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 45

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos deberá ser igual o superior a 84.545,71 euros, sin IVA (cantidad equivalente a una vez y media el valor estimado anual medio del contrato). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. De las mismas se tendrá en cuenta el importe correspondiente de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, denominado “Operaciones Continuadas: importe neto de la cifra de negocios” y /o equivalente, que deberá ser igual o superior al importe requerido y citado anteriormente. Igualmente será válido como documento acreditativo de la suficiencia de la solvencia económica cualquier modelo oficial declarado ante la Agencia Tributaria donde quede reflejado el volumen anual de negocios (IVA, Impuesto sobre Sociedades, etc.). Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencias económica y financiera, y técnica o profesional por los medios que se relacionan en los apartados 17.2.1, y 17.2.2, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.

Solvencia técnica o profesional

  • La solvencia técnica o profesional del empresario debe acreditarse a través de los siguientes medios: Relación de los principales servicios o trabajos realizados por el licitador en el curso de los tres últimos años, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del presente contrato que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. En todo caso se exigirá, como mínimo, que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 39.454,67 euros, sin IVA (cantidad equivalente al 70 por ciento del valor estimado anual medio del contrato). Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Este criterio de solvencia técnica no será exigible cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años. Dichas empresas, como medio alternativo, podrán acreditar la solvencia técnica por el siguiente medio: Declaración indicando las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, siendo necesario para que se estime acreditada la solvencia que entre el personal responsable de la ejecución del contrato disponga al menos de un titulado de grado medio. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencias económica y financiera, y técnica o profesional por los medios que se relacionan en los apartados 17.2.1, y 17.2.2, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.

Garantías

  • Provisional: 0 %
  • Definitiva: 5 %
  • Especial: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades

Códigos CPV

  • 55243000
  • 92000000
  • 92331210

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