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Dirección General del Palacio de Ferias y Congresos de MálagaExpediente: 6/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Constituye el objeto del contrato la contratación de Servicios Auxiliares de apoyo a Servicios Generales y Administración del Palacio de Ferias y Congresos de Málaga, necesarios para el adecuado desarrollo de su actividad.

Información sobre la licitación Constituye el objeto del contrato la contratación de Servicios Auxiliares de apoyo a Servicios Generales y Administración del Palacio de Ferias y Congresos de Málaga, necesarios para el adecuado desarrollo de su actividad de Dirección General del Palacio de Ferias y Congresos de Málaga. Puedes consultar otras licitaciones de Dirección General del Palacio de Ferias y Congresos de Málaga, del CPV 79993000 o en Málaga.

Organismo contratante

Dirección General del Palacio de Ferias y Congresos de Málaga

NIF: A29233681

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Málaga
Código NUTS
ES617

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
22.904,10 €
Importe adjudicado (con IVA)
27.713,96 €
Presupuesto base (sin IVA)
23.136,19 €
Baja
1 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
20.657,31 € – 22.904,10 €
Fecha de adjudicación
21/07/2026
Formalización del contrato
24/07/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 1 año

El contrato podrá prorrogarse dos (2) anualidades, estableciéndose un máximo de duración de tres (3) años.

Criterios de adjudicación

  • CRITERIO Nº1: Mejor oferta económica(Automático)Ponderación: 70
  • CRITERIO Nº1. Metodología del servicio.(Juicio de valor)Ponderación: 20
  • CRITERIO Nº2. Experiencia y formación del responsable del servicio(Juicio de valor)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • La solvencia económica y financiera se establece de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el apartado “Solvencia económica y financiera” del Anexo I. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará mediante el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. Se considerará como volumen de negocio mínimo, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, la cantidad equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato, fijándose en 34.704,28 €. El volumen anual de negocios del licitador propuesto para la adjudicación se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito; los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. De acuerdo con el Anexo I, la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera solo será exigida documentalmente a la empresa propuesta para la adjudicación, en el plazo que se señale en el requerimiento que formule el órgano de contratación, por lo que en esta fase la acreditación se realizará únicamente mediante el Documento Europeo Único de Contratación DEUC y, en su caso, la documentación que proceda de la relacionada en la cláusula 25 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de conformidad con el apartado 20 del Anexo I para el Sobre 1.

Solvencia técnica o profesional

  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP, la solvencia técnica o profesional se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir, además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas, la Clasificación central de productos o la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, que en todo caso deberán garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. El importe mínimo para acreditar la solvencia técnica o profesional será de dieciséis mil ciento noventa y cinco euros con treinta y tres céntimos 16.195,33 €. De acuerdo con el Anexo I, la documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional solo será exigida documentalmente a la empresa propuesta para la adjudicación, en el plazo que se señale en el requerimiento que formule el órgano de contratación, por lo que en esta fase la acreditación se realiza únicamente mediante el Documento Europeo Único de Contratación DEUC y, en su caso, la documentación que proceda de la relacionada en la cláusula 25 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, conforme al apartado 20 del Anexo I para el Sobre 1.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
  • Declaración sobre personas con discapacidad
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 79993000
  • 79993100

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