Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 1511752FComprobada en la Plataforma de Contratación:
Contrato para la realización de trabajos de reposición de cableado sustraído en instalaciones de alumbrado público del ayuntamiento de Albacete. EXP 132-2025
Información sobre la licitación Contrato para la realización de trabajos de reposición de cableado sustraído en instalaciones de alumbrado público del ayuntamiento de Albacete. EXP 132-2025 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 71314100 o en Albacete.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete
NIF: P0200300B
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Albacete
- Código NUTS
- ES421
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 50.741,10 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 61.396,73 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 75.203,70 €
- Baja
- 32,53 %
- Ofertas recibidas
- 6 (6 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 50.741,10 € – 74.983,00 €
- Fecha de adjudicación
- 11/02/2026
- Formalización del contrato
- 19/02/2026
Documentos
- PCAPPCAP_EXP_132-2025.pdfAbrir original
- PPTPPT_132-25.pdfAbrir original
- AnexoAnexo_PPT_132-25.pdfAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedientePCAPAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteANEXOSAbrir original
- ExpedientePPTAbrir original
- ExpedienteANEXO PPTAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteINF. VALOR. CRITERIOS AUTOMATICOSAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteINF. VALORACIÓN B.A. Y CLASIF.Abrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
Posibilidad de prórroga: Prórroga contractual: NO
Criterios de adjudicación
- PRIMERO: PRECIO. Ponderación 82 puntos.(Automático)Ponderación: 82
- SEGUNDO: REDUCCIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN: Ponderación 18 puntos.(Automático)Ponderación: 18
Solvencia económica y financiera
- -Criterio: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. -Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios disponibles, uno de ellos deberá ser al menos una vez y medio el valor estimado del contrato, es decir, debe ser al menos de: Valor estimado: 90.244,44 €. Volumen anual de negocios: 135.366,66 €. -Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). -Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio.
Solvencia técnica o profesional
- **EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: SEGUNDO CRITERIO: Medios personales: -Criterio: Indicación del equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, especialmente, del encargado del control de calidad. -Requisito mínimo: La empresa deberá disponer para la ejecución del contrato del contrato, un encargado del control de calidad del servicio. -Medio de acreditación: Declaración responsable de la disponibilidad de personal encargado de control de calidad. **EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): UN ÚNICO CRITERIO. Medios personales: -Criterio: Indicación del equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, especialmente, del encargado del control de calidad. -Requisito mínimo: La empresa deberá disponer para la ejecución del contrato del contrato, un encargado del control de calidad del servicio. -Medio de acreditación: Declaración responsable de la disponibilidad de personal encargado de control de calidad.
- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: PRIMER CRITERIO: Experiencia en servicios ejecutados. Criterio: Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso: Valor anual medio: 90.244,44 €. Cuantía mínima solvencia (70%): 63.171,10 €. Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, de conformidad con los CPV previstos en el apartado 2, realizados en el curso de los tres últimos años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos, que se acreditarán mediante certificados expedidos a tal efecto. Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 90, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la experiencia (relación de los principales servicios) por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio.
Garantías
- Definitiva: 5 %
- Especial: 5 %
Requisitos específicos
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Capacidad de obrar
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 71314100
- 50232110
- 50232000
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